Delito de encubrimiento

La conducta de encubrimiento es una conducta tipificada por el Código Penal como delito. Con el encubrimiento una persona que va ser el sujeto activo va ayudar a los autores o cómplices de un delito una vez que ya se ha cometido. Es decir, en vez de haber evitado la comisión del delito acudiendo a las autoridades ayudará posteriormente de alguna manera.

Delito de encubrimiento y Derecho penal
En relación al delito de encubrimiento, acudiremos a los arts. 451 y 452 del Código Penal.

– Conducta típica del delito de encubrimiento

Las conductas tipificadas van a ser muy diversas, desde el auxilio, la ocultación o la ayuda a los autores o cómplices de un delito.

+ Artículo 451 del Código Penal

El artículo 451 es el encargado de tipificar esta conducta estableciendo que:

«Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años el que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes:

1. º Auxiliando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio.

2. º Ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento.

3. º Ayudando a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca o captura, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que el hecho encubierto sea constitutivo de traición, homicidio del Rey, de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, de la Reina consorte o del consorte de la Reina, del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe heredero de la Corona, genocidio, delito de lesa humanidad, delito contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, rebelión, terrorismo, homicidio, piratería, trata de seres humanos o tráfico ilegal de órganos.

b) Que el favorecedor haya obrado con abuso de funciones públicas. En este caso se impondrá, además de la pena de privación de libertad, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años si el delito encubierto fuere menos grave, y la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años si aquél fuera grave».

+ Artículo 452 del Código Penal

Por otro lado, no puede establecerse una pena de prisión que sea superior a la del delito que se va a encubrir, esto parece lógico ya que el sujeto activo no comete el delito sino que lo encubre. El artículo 452 del Código Penal dice:

«En ningún caso podrá imponerse pena privativa de libertad que exceda de la señalada al delito encubierto. Si éste estuviera castigado con pena de otra naturaleza, la pena privativa de libertad será sustituida por la de multa de seis a veinticuatro meses, salvo que el delito encubierto tenga asignada pena igual o inferior a esta, en cuyo caso se impondrá al culpable la pena de aquel delito en su mitad inferior«.

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Artículo redactado por Beatriz Nicolás, licenciada en Derecho y redactora de artículos jurídicos.

Beatriz Nicolás Diez
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