El delito de falsificación de moneda

El título XVIII “De las falsedades” regula el delito de la falsificación de moneda en el Capítulo Primero.

Delito de falsificación de moneda en Derecho Penal

– ¿Qué se entiende por moneda? artículo 387 del Código Penal

En primer lugar hay que tener claro qué se entiende por moneda, por ello hay que atender al artículo 387 del Código Penal el cual dice que: “A los efectos del artículo anterior, se entiende por moneda la metálica y el papel moneda de curso legal. Se equipararán a la moneda nacional las de otros países de la Unión Europea y las extranjeras.”.

– ¿Cuál es la conducta penada en el delito de falsificación de moneda?: artículo 386 del Código Penal

En segundo lugar hay que saber cuál es la conducta que está penada por el Código Penal, establecida en el artículo 386:

“Será castigado con la pena de prisión de ocho a 12 años y multa del tanto al décuplo del valor aparente de la moneda:

1. º El que altere la moneda o fabrique moneda falsa.

2. º El que introduzca en el país o exporte moneda falsa o alterada.

3. º El que transporte, expenda o distribuya, en connivencia con el falsificador, alterador, introductor o exportador, moneda falsa o alterada.”.

– Bien jurídico vulnerado

Por lo tanto el bien jurídico protegido en la fabricación de monedas falsas está claro que va ser la seguridad monetaria tanto a nivel nacional como internacional.

– Sujeto activo y pasivo del delito

El sujeto activo de estos delitos va poder ser cualquier persona que realice la conducta de falsificación. Por el contrario el sujeto pasivo será el Estado y también todas aquellas personas a las cuales el delito de falsificación las haya perjudicado.

– Acción típica

La acción típica tiene que consistir en la falsificación de una moneda que se encuentra en curso legal, es decir la moneda tiene que parecer la auténtica. Si se detecta que es una falsificación se producirá una tentativa, aunque si estamos ante el caso de una falsificación burda puede que no llegue ni a existir delito de falsificación.

Además va ser considerado delito la introducción de la moneda falsa en territorio nacional, expender o distribuir la moneda falsa, así como la tenencia de la misma para su expedición o distribución.


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Beatriz Nicolás es licenciada en Derecho y redactora de artículos jurídicos.

Beatriz Nicolás Diez
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