Una actividad es contraria al Derecho cuando infringe una norma penal, lesionando o poniendo en peligro un bien jurídico, dolosa o imprudentemente, sin que exista norma permisiva que justifique tal actuación.
Para que la acción u omisión contraria al bien jurídico, ya lo lesione o ponga en peligro, sea calificada como ilícito penal es preciso, que esté regulada expresamente en el Código Penal, que el resultado le sea imputable al autor, que lleve a cabo la acción de forma dolosa o imprudente y, que exista una contradicción entre la realización del tipo de una norma prohibitiva y el resto del ordenamiento jurídico.
Últimas entradas de Javier Garcia de Tiedra Gonzalez (ver todo)
- Tipos de delitos - agosto 22, 2021
- Introducción al derecho penal - agosto 22, 2021
- El Mapa de la Criminalidad en España: comparativa de delitos e infracciones penales - febrero 4, 2021