El delito como hecho ilícito

Una actividad es contraria al Derecho cuando infringe una norma penal, lesionando o poniendo en peligro un bien jurídico, dolosa o imprudentemente, sin que exista norma permisiva que justifique tal actuación.

Para que la acción u omisión contraria al bien jurídico, ya lo lesione o ponga en peligro, sea calificada como ilícito penal es preciso, que esté regulada expresamente en el Código Penal, que el resultado le sea imputable al autor, que lleve a cabo la acción de forma dolosa o imprudente y, que exista una contradicción entre la realización del tipo de una norma prohibitiva y el resto del ordenamiento jurídico.

Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
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