El delito de incumplimiento de los deberes económicos de asistencia y el delito de abandono de menores e incapaces

El artículo 227 del Código Penal regula el delito de incumplimiento de los deberes económicos de asistencia cualificada.

Delito penal

– Delito de incumplimiento de los deberes económicos de asistencia cualificada: artículo 227 del Código Penal


“1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial, en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de arresto de ocho a veinte fines de semana.

2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.

3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.”.

Es decir solo existirá delito en el caso de no cumplir las prestaciones económicas cuando se trata de separaciones judiciales, nulidades o divorcios.

+ Condición de perseguibilidad: artículo 228 del Código Penal

El artículo 228 establece la condición de perseguibilidad, es decir los delitos solamente van a ser perseguidos en el caso de que se interponga una denuncia por parte de la persona perjudicada o del representante legal de la misma. En el supuesto de que está persona sea una menor o una persona incapaz puede ser el Ministerio Fiscal el que interponga la misma.

– Delito de abandono de menores e incapaces: artículo 229 y siguientes del Cödigo Penal

El artículo 229 y siguientes del Código Penal tipifican el delito de abandono de menores e incapaces. En estos delitos lo que se pretende proteger es la vida del menor y su seguridad, ya que las acciones tipificadas atentan directamente sobre esto.

En primer lugar es tipificado el abandono de un menor de edad o un incapaz. Por otro lado si este abandono se produce por sus propios padres o sus guardadores la pena será mayor. Y si además de esto hay indicios de que se ha puesto en peligro la vida del menor o su libertad sexual la pena será más elevada para este delito.

En el caso de que el abandono se realice de una forma temporal estamos ante un tipo privilegiado con penas menores a los anteriores.

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Artículo redactado por Beatriz Nicolás, licenciada en Derecho y redactora de artículos jurídicos.

Beatriz Nicolás Diez
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