Delito de matrimonio inválido y de autorización de matrimonio ilegal

Los delitos de matrimonio inválido y de autorización de matrimonio ilegal se recogen, respectivamente, en el artículo 218 y 219 del Código Penal.

Delito de matrimonio ilegal en Derecho penal– Delito de matrimonio inválido

En el artículo 218 del código Penal se regula el delito de matrimonio inválido, el cual establece que:

1. El que, para perjudicar al otro contrayente, celebrare matrimonio inválido será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

2. El responsable quedará exento de pena si el matrimonio fuese posteriormente convalidado.

+ ¿Qué conclusiones podemos sacar de este artículo?

En primer lugar que estamos ante un delito doloso, esto es así ya que el sujeto activo tiene la intención de perjudicar al otro contrayente, es decir actúa dolosamente.

En segundo lugar, en el segundo punto del artículo se regula una excusa absolutoria. Es decir no habrá pena en el caso de que el matrimonio celebrado se convalide, por lo que aquí ya habría que acudir a las normas de Derecho Canónico para contemplar la convalidación.

– Delito de autorización de matrimonio ilegal

En el artículo 219 del Código Penal se regula el delito de autorización de matrimonio ilegal, el cual establece que:

1. El que autorizare matrimonio en el que concurra alguna causa de nulidad conocida o denunciada en el expediente, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años.

2. Si la causa de nulidad fuere dispensable, la pena será de suspensión de empleo o cargo público de seis meses a dos años.

+ ¿Qué conclusiones podemos sacar de este artículo?

En primer lugar que nos encontramos ante un delito doloso, ya que el artículo hace referencia a una causa “conocida y denunciada”.

En segundo lugar, en el segundo punto del artículo se regula una atenuación de la pena. Es decir, en el caso de que la nulidad del matrimonio en cuestión pueda ser dispensada, la pena no sería de prisión, sería de suspensión de empleo o cargo.

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Artículo redactado por Beatriz Nicolás, licenciada en Derecho y redactora de artículos jurídicos.

Beatriz Nicolás Diez
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