Delito de mendicidad y explotación de menores

La explotación de menores fue regulada por la Ley 3/89 que amplió en este aspecto el Código Penal, eliminando en este caso toda una serie de dudas que se habían establecido anteriormente con la Ley de 1903 para le mendicidad y explotación de menores. Por lo tanto a partir de entonces hay que atender a lo que dice el Código Penal.

Delito de explotacion de menores en Derecho penal

– Delito de explotación de menores: artículo 232 del Código Penal

El Código Penal regula en su artículo 232 el delito de explotación de menores estableciendo que:

“1. Los que utilizaren o prestaren a menores de edad o incapaces para la práctica de la mendicidad, incluso si ésta es encubierta, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.

2. Si para los fines del apartado anterior se traficare con menores de edad o incapaces, se empleare con ellos violencia o intimidación, o se les suministrare sustancias perjudiciales para su salud, se impondrá la pena de prisión de uno a cuatro años.”.

+ Conclusiones relativas al artículo regulador del delito de explotación de menores

De todo esto podemos sacar las siguientes conclusiones:

El sujeto activo puede ser cualquier persona siempre y cuando “utilice o preste a menores o incapaces” a la mendicidad o a la explotación sexual. La mendicidad será penada aunque se realice de forma encubierta.

Por otro lado en el caso de la explotación sexual se emplean términos en el artículo que no son muy claros, ya que simplemente se habla de “traficar” y no el fin con el que se trafica. En este supuesto habría que remontarse a la antigua ley de la mendicidad para entender el término de la palabra.

Igualmente será penado si se emplea violencia o intimidación en los menores o incapaces, y en el caso de “envenenamiento” o suministro de sustancias que pueden ser peligrosas para la salud de los mismos.

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Artículo redactado por Beatriz Nicolás, licenciada en Derecho y redactora de artículos jurídicos.

Beatriz Nicolás Diez
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