Delito de omisión del deber de impedir delitos o de promover su persecución
– Artículo 450 del Código Penal
También estará obligado a promover la persecución a las correspondientes autoridades cuando pueda hacerlo perfectamente sin riesgo para sí mismo. Por ello el Código Penal castiga está conducta de omisión en el artículo 450.
El artículo 450 del Código Penal castiga la conducta siguiente: «El que, pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impidiere la comisión de un delito que afecte a las personas en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si el delito fuera contra la vida, y la de multa de seis a veinticuatro meses en los demás casos, salvo que al delito no impedido le correspondiera igual o menor pena, en cuyo caso se impondrá la pena inferior en grado a la de aquél«.
Es decir en primer lugar tiene que poder intervenir sin que suponga un riesgo para el mismo o para terceras personas. Y por otro lado tiene que tratarse de uno de los siguientes delitos que se encuentran determinados en el artículo: delitos contra la vida, la integridad o salud, libertad o libertad sexual. Por otro lado el segundo punto de dicho artículo castiga otra conducta estableciendo que: «En las mismas penas incurrirá quien, pudiendo hacerlo, no acuda a la autoridad o a sus agentes para que impidan un delito de los previstos en el apartado anterior y de cuya próxima o actual comisión tenga noticia«.
Es decir, en este supuesto vamos hablar de que el sujeto activo tiene la oportunidad o las opciones de acudir inmediatamente a las debidas autoridades o a los agentes pertinentes para avisar de la comisión del delito y no lo va hacer, es decir va incurrir de nuevo en una conducta de omisión. Esta conducta va estar castiga con las mismas penas que la conducta anterior, esto es así porque se entiende que realiza la misma conducta, se equiparan las conductas de salvar por sí mismo y de acudir a las autoridades.
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Artículo redactado por Beatriz Nicolás, licenciada en Derecho y redactora de artículos jurídicos.
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