Delito permanente, habitual y complejo
– Delito permanente
La peculiaridad del delito permanente radica precisamente en la permanencia del ataque al bien jurídico que supone, de modo que se sigue consumando desde que se produce la primera afectación al bien jurídico (por ejemplo detenciones ilegales, artículo 163 del Código Penal).
– Delito habitual o de habitualidad
Por su parte, en el caso del delito habitual o de habitualidad, el tipo aplicable exige la realización varias veces del mismo acto para estimar el delito consumado (por ejemplo, receptación de faltas, artículo 299.1 del Código Penal).
– Delitos complejos
Finalmente, los delitos complejos constituyen tipos penales constituidos por dos infracciones, cuya fusión da nacimiento a una figura delictiva nueva (por ejemplo el robo con intimidación, artículo 242 del Código Penal).
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– Unidad y pluralidad de infracciones: artículos en nuestro blog de Derecho Penal
+ Delito permanente, habitual y complejo
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+ Delito continuado y delito masa
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Fuente:
Apuntes de Esther Hava García (@sterhava), Doctora en Derecho, y Profesora de Derecho Penal en la Universidad de Cádiz.
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