Delito de retención indebida de menores y de inducción al abandono del domicilio familiar
Veremos a continuación los delitos de retención indebida de menores, en primer lugar, y el delito de inducción al abandono del domicilio familiar, en un segundo término.
– Delito de retención indebida de menores: artículo 223 del Código Penal
El artículo 223 del Código Penal regula el delito de retención indebida de menores, establece que:
“El que, teniendo a su cargo la custodia de un menor de edad o un incapaz, no lo presentare a sus padres o guardadores sin justificación para ello, cuando fuere requerido por ellos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años, sin perjuicio de que los hechos constituyan otro delito más grave.”.
Es decir estamos ante un delito cuyo sujeto activo es la persona que tiene la custodia del menor. Para que se produzca el hecho delictivo se tiene que dar una conducta de omisión por parte del sujeto activo. Esta conducta de omisión consiste en no presentar al menor a sus padres o a sus guardadores sin tener un motivo justificado para ello.
– Delito de inducción al abandono del domicilio familiar: artículo 224 del Código Penal
El artículo 224 del Código Penal regula el delito de inducción al abandono del domicilio familiar, establece que:
“El que indujere a un menor de edad o a un incapaz a que abandone el domicilio familiar, o lugar donde resida con anuencia de sus padres, tutores o guardadores, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.”.
Por lo tanto el sujeto activo va ser cualquier persona que realice una inducción directa y suficiente al sujeto pasivo: el menor de edad o una persona incapaz. Esta inducción tiene que consistir en abandonar el domicilio familiar. Y el sujeto pasivo tiene que ser en todo caso una persona susceptible de inducción.
– Supuesto atenuado de ambos delitos: artículo 225 del Código Penal
El artículo 225 del Código Penal establece el supuesto atenuado de dichos delitos:
“Cuando el responsable de los delitos previstos en esta Sección restituya al menor de edad o al incapaz a su domicilio o residencia, o lo deposite en lugar conocido y seguro, sin haberle hecho objeto de vejaciones, servicio o acto delictivo alguno, ni haber puesto en peligro su vida, salud, integridad física o libertad sexual, el hecho será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de cuatro a ocho meses, siempre y cuando el lugar de estancia del menor de edad o el incapaz haya sido comunicado a sus padres, tutores o guardadores, o la ausencia no hubiera sido superior a veinticuatro horas.”.
+ Para que se produzca el delito en su forma atenuada se van a requerir dos requisitos:
. La restitución del menor o de la persona incapaz en su domicilio familiar.
. La comunicación del lugar de la estancia.
———-
– Delitos contra las relaciones familiares: artículos en nuestro blog de Derecho Penal
+ Delitos contra las relaciones familiares
+ Delito de matrimonio inválido y de autorización de matrimonio ilegal
+ Delito de sustitución de niños
+ Delito de tráfico de menores
+ Delito de abandono de familia
+ Delito de mendicidad y explotación de menores
———-
Artículo redactado por Beatriz Nicolás, licenciada en Derecho y redactora de artículos jurídicos.
- La criminología causal - abril 10, 2014
- La política criminológica de Bandura - abril 8, 2014
- La política criminológica de Skinner - abril 7, 2014