Delito de revelación de secretos o informaciones por autoridad o funcionario público

Uno de los delitos contra la Administración Pública es la revelación de secretos o de informaciones por parte de las autoridades o de los funcionarios públicos. Es decir ante todo hay que proteger esos secretos o informaciones y su contenido no puede ser revelado.

Delito de revelacion de secretos o informaciones

La acción castigada por el Código Penal en su artículo 417 es la siguiente: “La autoridad o funcionario público no comprendido en el artículo anterior que, a sabiendas y sin la debida autorización, accediere o permitiere acceder a documentos secretos cuya custodia le esté confiada por razón de su cargo”.

– Supuesto agravado del delito

Este delito tiene un supuesto agravado según el cual: “Si de la revelación a que se refiere el párrafo anterior resultara grave daño para la causa pública o para terceros, la pena será de prisión de uno a tres años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a cinco años.”.

Y por último se castiga el caso de que estos secretos o informaciones correspondan a un particular en vez de autoridades o funcionarios públicos: “Si se tratara de secretos de un particular, las penas serán las de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a dieciocho meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años”.

Es decir, lo normal es que la perjudicada siempre sea la Administración Pública al revelarse secretos o informaciones que tienen ese carácter, pero también puede darse el caso de que se guarden secretos de particulares que tampoco pueden ser revelados. Además se tiene que causar un cierto daño al particular con la revelación de los mismos. En el supuesto de que los secretos no sean de mucha relevancia no hay que acudir a la vía penal.

– Delito de utilización de secretos por particulares: artículo 418 del Código Penal

Finalmente el artículo 418 del Código Penal regula la utilización de secretos por particulares disponiendo que: “El particular que aprovechare para sí o para un tercero el secreto o la información privilegiada que obtuviere de un funcionario público o autoridad, será castigado con multa del tanto al triplo del beneficio obtenido o facilitado. Si resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a seis años”.

Es decir, el particular va utilizar la información que le ha sido proporcionada por la autoridad o funcionario público, y la va utilizar de forma dolosa de tal forma que obtenga cierto aprovechamiento con la misma.

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Artículo redactado por Beatriz Nicolás, licenciada en Derecho y redactora de artículos jurídicos.

Beatriz Nicolás Diez
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