El delito de robo de identidad

El robo o la suplantación de la identidad ocurre, básicamente, cuando una persona obtiene, transfiere, posee o utiliza información personal de un individuo de forma no autorizada generalmente con la intención de cometer un fraude, conductas ofensivas o cualquier otro delito (concepto definido por la OCDE en “Scoping Paper on Online Identity Theft”, 2008). Al robo de identidad en línea se le tiende a llamar la suplantación de identidad, aunque se refieren a una misma figura.

Delito de suplantacion de identidad y Derecho penal

– La usurpación de identidad, uno de los delitos que más ha crecido en los últimos años

Se estima que 4,5 millones de españoles lo han sufrido. A través del uso de esta identidad robada, los delincuentes consiguen una cantidad media de 8.000 € en cada caso, mediante el vaciado de las cuentas y las tarjetas o la obtención de préstamos. Si bien, la consecuencia económica no es lo peor que puede acontecer en este ámbito; se han dado casos de personas que han estado en la cárcel, hasta que pudieron demostrar su inocencia, respondiendo por los ilícitos que cometieron, de forma fraudulenta, en su nombre. La entidad de este delito se manifiesta en las consecuencias económicas, penales y reputacionales que conlleva para la víctima.

– Delito de usurpación del estado civil: artículo 401 del Código Penal

En España no existe una regulación específica concretamente referida a suplantación o robo de identidad. La vía por la que este tipo de prácticas están sufriendo un reproche en la jurisdicción penal, es a través del delito de usurpación del estado civil, que se recoge en el artículo 401 del Código Penal. La comisión de este delito puede conllevar una pena de prisión entre seis meses y tres años.

– Concepto de usurpación del Tribunal Supremo y requisitos para la existencia del delito

El concepto de usurpación lo define con meridiana claridad el Tribunal Supremo, en una sentencia de 1982, fechada el 15 de diciembre. Nos dice que debe entenderse como “el acto de quitar a uno lo suyo, arrogarse la dignidad, empleo u oficio de otro, esto es, fingir su personalidad para usar de los derechos que le pertenecen”. No resulta suficiente para la existencia del delito el mero hecho de atribuirse una personalidad ajena con el nombre de otro para realizar un acto concreto, sino que es preciso que la suplantación se efectúe con el propósito de hacer uso de los derechos y acciones de la personalidad suplantada o sustituida, condición sine qua nom para que se cumplan todos los requisitos del tipo. Esto debe dejarse claro, ya que el mero hecho de crear un perfil falso no implica la comisión del delito de suplantación de personalidad, porque participar en una red social con datos falsos no supone la usurpación del estado civil.

– Suplantación de identidad de terceros en redes sociales: imposición de multas derivadas de resoluciones de la AEPD

La Agencia Española de Protección de Datos -AEPD- ha dictado resoluciones en las que ha acordado la imposición de multas a usuarios de redes sociales por suplantar la identidad de terceros también usuarios de una red social, sobre la base de que quien realiza el acto de suplantación efectúa un tratamiento de datos de carácter personal sin el consentimiento del tercero afectado (arts. 5 y 6 de la Ley Orgánica de Protección de Datos -LOPD-).

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– Vídeo sobre la defensa de la identidad

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Fuentes:

. Robo de identidad en redes sociales y suplantación de identidad | Delitos informáticos

. Suplantación de identidad | Legálitas

. Identidades falsas y Usurpación de estado civil. El delito del 41 del Código Penal | Pablo Burgueño

. ¿Es delito suplantar la identidad de otro? | Pablo Burgueño

. Usurpación de estado civil, robo de identidad, suplantación de personalidad | Abogado Martín

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.

Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
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