El delito de suposición de parto y modificación de filiación

– Delito de suposición de parto

En el artículo 220 del Código penal, en su punto 1, se regula el delito de suposición de parto.

Delito suposicion parto
La suposición de parto consiste en el engaño mediante la simulación de embarazo.

“La suposición de un parto será castigada con las penas de prisión de seis meses a dos años.”

¿Qué conclusiones sacamos de este artículo?

Suposición de parto es el equivalente a simular un parto o un embarazo. Es decir el sujeto activo del delito engañará simulando estar embarazada.

Por otro lado para que esta actuación sea considerada delito, además de simular el parto se requiere la presentación del recién nacido como fruto de ese parto simulado.

Por lo tanto la mujer es la única sujeto activo de este delito, aunque pueden intervenir partícipes bien de forma principal o accesoria.

– Delito de modificación de la filiación

El punto 2 del artículo 220 CP regula el delito de modificación de la filiación:

“La misma pena se impondrá al que ocultare o entregare a terceros un hijo para alterar o modificar su filiación.”.

De este artículo sacamos las siguientes conclusiones:

El sujeto activo del delito por lo tanto tiene que ser el padre o la madre del hijo al que se abandona. Por lo tanto el sujeto pasivo es el propio hijo.

En este artículo no entran aquellas personas adultas con alguna incapacidad, tiene que tratarse de niños. Esto es debido a que las personas adultas incapaces tienen un estado civil propio.

Estamos ante la presencia de un delito doloso ya que se realiza con el “ánimo de alterar o modificar”. En el caso de no existir este ánimo estaríamos ante otro delito tipificado en el artículo 229 del Código Penal.

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Artículo realizado por Beatriz Nicolás, licenciada en Derecho y redactora de artículos jurídicos.

Imagen: Cadena Dial

Beatriz Nicolás Diez
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