Delitos contra la Administración Pública: el delito de prevaricación y de nombramiento ilegal
Los delitos contra la administración pública se encuentran regulados en el título XIX del Código Penal. El capítulo primero de este título castiga la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos.
– El delito de prevaricación: artículo 404 del Código Penal
En primer lugar, nos encontramos en el artículo 404 con el delito de prevaricación:
«A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años».
Es decir, la resolución dictada tiene que ser obligatoriamente arbitraria, en caso contrario no estaríamos ante delito de prevaricación. Además tiene que tratar sobre un asunto administrativo. Por último tiene que dictarse a sabiendas de su injusticia. Es decir nos encontramos ante un delito doloso, esto es así porque se dicta una resolución dolosa sabiéndolo.
– El delito de nombramientos ilegales: artículo 405 del Código Penal
En segundo lugar el artículo 405 regula el delito de nombramientos ilegales, estableciendo que:
«A la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello, se le castigará con las penas de multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años».
Por lo tanto el sujeto activo, es decir el funcionario o la autoridad va actuar a sabiendas de su ilegalidad. Es decir nos encontramos ante otro delito puramente doloso en el que se va nombrar a un cargo ilegalmente a una persona. Hay que decir que podría actuar por error, por lo tanto no estaríamos ante conducta dolosa y la conducta sería impune.
+ Aceptación del nombramiento a sabiendo de la ilegalidad del mismo: artículo 406 del Código Penal
Finalmente el artículo 406 del Código Penal castiga la aceptación de este nombramiento cuando la persona sabe perfectamente que es ilegal y que no puede aceptarlo ya que no reúne los requisitos para el cargo.
La misma pena de multa se impondrá a la persona que acepte la propuesta, nombramiento o toma de posesión mencionada en el artículo anterior, sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles.
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Artículo redactado por Beatriz Nicolás, licenciada en Derecho y redactora de artículos jurídicos.
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