Delitos contra los derechos de los trabajadores

El derecho penal del trabajo se establece como materia unificada en el CC (siglo XX).

El Título 15 verdaderamente es un genuino delito económico porque la opinión mayoritaria es que con estos tipos no se está protegiendo los derechos individuales de los trabajadores sino el contenido básico de la relación social entre trabajador y empresario. El delito será único con independencia de las personas que se vean afectadas. La coexistencia del delito es única con independencia de los sujetos que se puedan ver afectados. Habrá por tanto un delito correspondiente y tantos delitos de lesiones como haya.

El concepto de trabajador inmigrante son aquellas personas que potencialmente se van a incorporar al mercado de trabajo y esta es la condición que hace que migren.

Desde el punto de vista del derecho penal, también existe aquí un ordenamiento administrativo sancionador y un régimen de disciplina (paralelo al Derecho penal) por lo que habrá que distinguir cuando actúa el derecho penal y cuando no en función de la importancia de la infracción administrativa. Recordemos que el derecho penal tiene carácter de fragmentación o de intervención mínima y por ello se admite la comisión imprudente de estos delitos (excepto el artículo 317 del Código penal).

Fuente:
Apuntes sobre Derecho penal económico, Enrique Gaya Picón.

Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
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