Delitos contra la intimidad

Los delitos contra la intimidad se regulan en el Título X del Libro II del Código Penal, y contienen las siguientes conductas: descubrimiento y revelación de secretos, por un lado, y allanamiento de morada, por otro.

Delito de allanamiento de morada en el Derecho penal

– Delito de descubrimiento y revelación de secretos

El descubrimiento y revelación de secretos son delitos que afectan a la intimidad, predominantemente en lo relativo a la privacidad y la propia imagen.

– Delito de allanamiento de morada

El delito de allanamiento de morada es un delito que afecta igualmente a la intimidad, pero referida sobre todo a la inviolabilidad domiciliaria.

– Especial diferenciación de estos delitos de otros similares

Los atentados contra la intimidad incluidos en este Título deben diferenciarse de:

+ Ciertas conductas delictivas contra los mismos bienes jurídicos, llevadas a cabo por funcionarios públicos en el marco de una investigación criminal (escuchas y registros ilegales, por ejemplo), que se castigan en los artículos 534 del Código Penal y siguientes.

+ El descubrimiento y revelación de secretos relacionados con la información empresarial, y que afectan a la capacidad competitiva de la empresa, no a su esfera de privacidad (artículo 278 del Código Penal y siguientes).

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– Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad de domicilio. Descubrimiento y revelación de secretos. Allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público

+ Descubrimiento y revelación de secretos

+ Allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público

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Fuente:
Apuntes de Esther Hava García (@sterhava), Doctora en Derecho, y Profesora de Derecho Penal en la Universidad de Cádiz.

Esther Hava García

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