Delitos contra la propiedad industrial

Pese a la indudable dimensión socioeconómica que poseen los delitos contra la propiedad industrial, encontramos en ellos que el objeto jurídico inmediatamente tutelado es de naturaleza individual.

Ese bien jurídico individual se fundamenta en la idea del monopolio legal o derecho de exclusividad que constituye el contenido jurídico de todas las modalidades de delitos contra la propiedad industrial.

La naturaleza individual de la que hablamos y la alusión al concepto de exclusividad es aceptado por los tribunales, además de verse confirmado por el mismo Cp, el cual, en los artículos 273 y 274 supedita la tipificación del comportamiento a la ausencia de consentimiento del titular registral del derecho de propiedad industrial.

Por su parte el bien jurídico mediato, el que confiere a estos delitos su carácter socioeconómico será normalmente la competencia y los consumidores.

Fuente:
Apuntes sobre Derecho penal económico, Enrique Gaya Picón.

Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
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