Bien jurídico protegido: seguridad en el trabajo (ausencia de riesgos para la vida y salud del trabajador dimanentes de las condiciones materiales de prestación del trabajo).
Sujeto activo: los que estén legalmente obligados a facilitar los medios necesarios (delito especial).
Conducta típica: omisión (para muchos es comisión por omisión u omisión impropia), el empresario tiene la posición de garante.
Este artículo contiene una norma penal incompleta: remisión a normativa extrapenal (infracciones de normas prevención riesgos laborales).
Requisito: peligro para la vida, salud o integridad física.
Fuente:
Apuntes sobre Derecho penal económico, Enrique Gaya Picón.
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