La vinculación que existe entre el feto y la madre durante el embarazo hace que se plantee un conflicto de intereses en aquellos supuestos en los que no es posible salvaguardar la vida del feto, asegurando la continuación de la gestación, sin afectar al mismo tiempo a otros bienes jurídicos protegidos, como la vida, salud, libertad o dignidad de la madre. La solución que se le dé a estos conflictos, que pueden llegar a suponer un delito contra la vida humana dependiente, está directamente relacionada con la posición ideológica que se posea.
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La cuestión del aborto como delito contra la vida humana dependiente plantea diferentes posturas. |
– Posturas para con el aborto
En esencia, las posturas principales son las siguientes:
+ Posiciones incondicionadas sobre el aborto
. A favor de la punición incondicionada del aborto se pronuncia la Iglesia Católica, según la cual la vida del feto debe preservarse desde el mismo momento de la concepción, sin admitir ninguna diferencia de tutela durante todo el proceso de embarazo ni aceptar excepción alguna en base a posibles conflictos con los intereses de la madre. Los partidarios de la punición absoluta del aborto entienden que hay vida desde el mismo momento de la fecundación, y que la tutela de la vida, en tanto que bien jurídico más valioso, no debe ceder ante ningún otro interés. Según esta postura, si un óvulo fecundado subsiste más allá de las 24 horas de vida es porque ya contiene una existencia propia, sin que la implantación en el útero añada nada nuevo a la capacidad del embrión.
. A favor de la liberación incondicionada: parten de la base del reconocimiento absoluto de la libertad de la mujer para decidir sobre su propio cuerpo. La vida humana como tal sólo puede ser reconocida como bien jurídico tutelado penalmente a partir del momento del nacimiento, pues el feto forma parte del cuerpo de la mujer y por lo tanto está sometido a su arbitrio. Partiendo de esta premisa, abogan por la impunidad del aborto incluso cuando éste se produce en los momentos más avanzados de la gestación.
+ Posiciones que parten de la existencia de un conflicto de intereses con el aborto
. Sistema de indicaciones: concede preferencia en general a la vida del nasciturus, salvo que concurran determinadas circunstancias que en el caso concreto hagan prevalecer los intereses de la madre. Se suelen aceptar cuatro indicaciones: la médica o terapéutica (peligro para la madre), la eugenésica (malformaciones en el feto), la ética (embarazo como consecuencia de una violación) y la social (grave quebrantamiento económico y social para la embarazada o su familia). Un sistema basado en las tres primeras indicaciones (la terapéutica, la eugenésica y la ética) estuvo vigente en nuestro país hasta la reforma de 2010.
. Sistema de plazos: sus partidarios proponen la impunidad de todo aborto consentido por la madre siempre que éste se realice dentro de las primeras semanas de gestación. Para fijar el plazo de los tres meses tienen en cuenta el grado de madurez alcanzado por el feto y el grado de riesgo que para la mujer comporta la realización del aborto antes y después de ese momento. Este sistema de plazos suele complementarse con unas indicaciones, cuya concurrencia permitiría la realización del aborto en cualquier momento de la gestación (peligro para la vida o salud de la madre).
La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, incorpora a nuestro ordenamiento un sistema de plazos, en el que se parte de la impunidad del aborto practicado dentro de las primeras catorce semanas de gestación, combinado con dos indicaciones (la terapéutica y la eugenésica) que permiten la interrupción voluntaria del embarazo dentro de las 22 primeras semanas, momento a partir del cual se considera que el nasciturus puede ya vivir independientemente de la madre. Con posterioridad a dicho límite, se prevén aún dos supuestos excepcionales de interrupción del embarazo: cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida, o una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.
– Bien jurídico en el delito de aborto
Vida humana dependiente (vida del feto), que comienza como tal desde el momento de la anidación (implantación del óvulo fecundado en el útero materno, a los 14 días de la fecundación). Son atípicos el empleo de métodos anticonceptivos que impiden la anidación (DIU, píldora del día después) y, en el caso de la fecundación in vitro, la destrucción de óvulos fecundados antes de la anidación.
Cuando el aborto se practica en contra de la voluntad de la embarazada, se ataca simultáneamente a otro bien jurídico: la libertad de la mujer.
‐ Sujeto pasivo del delito de aborto
El nasciturus. Ni la madre ni la sociedad son titulares del bien jurídico protegido, la vida humana dependiente.
‐ Conducta típica en el delito de aborto
Cualquier comportamiento que provoque una interrupción del proceso fisiológico de gestación, de tal modo que se ocasione la muerte del producto de la concepción.
‐ Estructura del delito de aborto
El aborto es siempre un delito de resultado cuya consumación requiere la destrucción del producto de la concepción; por lo tanto, es posible la comisión por omisión y la tentativa.
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– Otros artículos sobre los delitos contra la vida humana dependiente
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Fuente:
Apuntes de Esther Hava García (@sterhava), Doctora en Derecho, y Profesora de Derecho Penal en la Universidad de Cádiz.
- Delito de conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás - abril 24, 2013
- Delito de conducción temeraria - abril 20, 2013
- Delito de conducción bajo la influencia de tóxicos - abril 19, 2013