Delitos contra el patrimonio histórico
– Delito de derribo o alteración de edificios protegidos: art. 321 Código Penal
Los delitos pueden consistir en diversas acciones tipificadas por el Código Penal. Una de ellas es el derribo o la alteración grave de edificios que son singularmente protegidos. Lo que se pretende proteger en este caso son aquellos edificios que son protegidos por su valor monumental, histórico, cultural, etc. El artículo 321 del Código Penal castiga esta conducta.
En este artículo se castiga a todas aquellas personas que realicen la siguiente conducta tipificada: “Los que derriben o alteren gravemente edificios singularmente protegidos por su interés histórico, artístico, cultural o monumental.”
Por lo tanto sujeto activo lo puede ser cualquiera. Las penas impuestas por esta actuación son: “penas de prisión de seis meses a tres años, multa de doce a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cinco años.”.
Es decir, la acción tiene que consistir en el derribo, considerado este como la demolición del edificio. También puede consistir en la alteración grave de dichos edificios, debido a estas alteraciones tiene que ser difícil que el edificio vuelva a su estado normal.
Nos encontramos ante un delito doloso en el que tiene cabida el dolo eventual. En el momento en que se produce el daño se entiende consumado el delito, a pesar de esto es un delito que cabe en grado de tentativa.
El punto segundo de dicho artículo 321 del Código Penal establece que: “En cualquier caso, los Jueces o Tribunales, motivadamente, podrán ordenar, a cargo del autor del hecho, la reconstrucción o restauración de la obra, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe.” Es decir, se pueden establecer una serie de medidas por parte de los Jueces o Tribunales.
– Prevaricación de autoridad o funcionario público en los delitos contra el patrimonio histórico
El artículo 322 del Código penal castiga la prevaricación de las autoridades o funcionarios públicos para estos delitos:
“1. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente proyectos de derribo o alteración de edificios singularmente protegidos será castigado además de con la pena establecida en el artículo 404 de este Código con la de prisión de seis meses a dos años o la de multa de doce a veinticuatro meses.
2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado haya resuelto o votado a favor de su concesión a sabiendas de su injusticia.”.
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Beatriz Nicolás es licenciada en Derecho y redactora de artículos jurídicos.
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