Delito de coacciones
– Conducta típica en el delito de coacciones
Sin estar legítimamente autorizado, impedir a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o compelerle a efectuar lo que no quiere. Los delitos de coacciones constituyen un auténtico “cajón de sastre” con los que calificar comportamientos que no están ya penados en otros preceptos del Código Penal, pues muchos de los delitos contra bienes jurídicos personalísimos implican un cierto grado de coacción en el sujeto pasivo (son coactivos la mayoría de los delitos en los que se emplea violencia o intimidación). En estos supuestos, las coacciones deberán penarse separadamente sólo en la medida en que no queden absorbidas por el injusto del delito principal.
– Concepto de violencia
La jurisprudencia incluye la fuerza aplicada sobre las personas, la intimidación y la fuerza en las cosas, lo que constituye una interpretación extensiva del precepto más que cuestionable.
– Error de prohibición
Al hacer referencia expresa el tipo a la necesidad de que el sujeto actúe “sin estar legítimamente autorizado”, el error sobre este elemento será de tipo, y no de prohibición (y dado que no está prevista la comisión imprudente, el error sobre dicho elemento excluiría la responsabilidad penal).
– Iter criminis del delito de coacciones
Es un delito de resultado que se consuma en el momento en el que se consigue que la víctima no haga lo que quiere, o haga lo que no quiere. Como delito de resultado, cabe la comisión por omisión.
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– Otros delitos contra la libertad
+ Detenciones ilegales y secuestros
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Fuente:
Apuntes de Esther Hava García (@sterhava), Doctora en Derecho, y Profesora de Derecho Penal en la Universidad de Cádiz.
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