1. La realización del tipo objetivo en los delitos de peligro concreto requiere la comprobación de que la acción ha puesto en una situación de peligro real a un bien jurídico. Esto es: en primer lugar, ha de existir un objeto de la acción y haber entrado en el ámbito operativo de quien lo pone en peligro; en segundo lugar, la acción incriminada tiene que haber creado el peligro próximo de lesión de ese objeto de la acción.
Los delitos de peligro concreto son delitos de resultado que se distinguen de los delitos de resultado material no por criterios de imputación divergentes, sino porque en lugar de un resultado lesivo requieren el resultado de peligro típico correspondiente. Por consiguiente, la concurrencia del tipo objetivo en estos delitos requiere comprobar: a) La realización de una acción que cree un riesgo no permitido de lesión del bien jurídico; b) Una efectiva puesta en peligro de un bien jurídico; c) La imputación objetiva del resultado de peligro a la acción peligrosa.
2. El peligro corrido por el bien jurídico como consecuencia de la ejecución de la acción es un estado que debe ser verificado expresamente por el Juez. Si un objeto de la acción ha entrado en el ámbito operativo de la conducta del autor, se debe entender que ha existido para el mismo un peligro concreto cuando el resultado lesivo no se produce solo por casualidad, esto es, en los supuestos en los que el resultado lesivo no se produce como consecuencia de una circunstancia en la que no se puede confiar.
3. La legislación penal española recoge un número importante de tipos penales en los que el peligro concreto corrido por un bien jurídico tiene un papel relevante.
a) En muchos casos la creación del peligro fundamenta la intervención misma del Derecho Penal originando la creación de un delito de peligro concreto.
b) En otros supuestos, la creación del peligro concreto fundamenta la agravación de la pena de un delito ya existente.
c) Excepcionalmente, el hecho de que no se hayan puesto en peligro concreto los bienes jurídicos se toma en consideración para atenuar la pena en el art. 225 CP (delitos relativos a menores o incapaces).
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