Delitos de resultado
– Delitos y desvalor de resultado
Por otra parte, todos los delitos (ya sean de mera actividad o de resultado material) contienen un desvalor de resultado, que se identifica con la lesión o puesta en peligro del bien jurídico que es protegido en el tipo correspondiente. Para afirmar la existencia de un injusto penal, ese desvalor de resultado debe ser objetivamente imputable al comportamiento del sujeto.
– La necesaria comprobación de la relación de causalidad
De este modo, la comprobación de la relación de causalidad constituye un presupuesto necesario para el establecimiento de la imputación objetiva sólo en los delitos de resultado material causados por una acción positiva, pero no en el resto de los casos. Así:
. En los delitos activos de resultado material será necesario comprobar primero la existencia de relación de causalidad entre la acción y el resultado material, y posteriormente imputar objetivamente el desvalor de resultado al comportamiento del sujeto.
. En los delitos de mera actividad no ha de comprobarse ningún nexo causal como presupuesto de la imputación objetiva, pues el tipo no exige la producción de ningún resultado material espacio‐temporalmente separable de la acción. Lo que deberá constatarse es que la lesión o puesta en peligro típica del bien jurídico es objetivamente imputable a la actividad desarrollada.
. En los delitos omisivos de resultado material (comisión por omisión) y en los delitos de mera inactividad (omisión propia) tampoco es posible constatar ninguna relación de causalidad, pues un “no hacer” no puede causar, conforme a las leyes de la naturaleza, ninguna modificación del mundo circundante. En cambio, sí es posible imputar objetivamente un desvalor de resultado (lesión o puesta en peligro del bien jurídico) a una omisión, dolosa o imprudente.
+ La relación de causalidad ni es suficiente, ni siempre necesaria
Como puede comprobarse, la relación de causalidad ni es suficiente (en los delitos activos de resultado material), ni es siempre necesaria (en el resto de delitos). Lo único común a todo tipo de injusto es la necesidad de constatar la imputación objetiva del desvalor de resultado al comportamiento (activo u omisivo, doloso o imprudente). La relación de causalidad constituye sólo un presupuesto necesario en los delitos de resultado material, y es en relación a dichos delitos donde debe ser analizada.
———-
– Delitos de resultado: artículos en nuestro blog de Derecho Penal
———-
Fuente:
Apuntes de Esther Hava García (@sterhava), Doctora en Derecho, y Profesora de Derecho Penal en la Universidad de Cádiz.
- Delito de conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás - abril 24, 2013
- Delito de conducción temeraria - abril 20, 2013
- Delito de conducción bajo la influencia de tóxicos - abril 19, 2013