
Delitos relativos a denominaciones de origen; agravaciones comunes en delitos contra la propiedad industrial y protección de solicitudes de patente secreta
– Denominación de origen e indicaciones geográficas representativas
En el art. 275 del Código Penal se castiga, con la misma pena que la establecida en el art. 274 (de seis meses a dos años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses) la utilización en el tráfico económico de una denominación de origen o una indicación geográfica representativa de una calidad determinada, legalmente protegidas.
La tipicidad depende de dos condiciones previas a la realización de la conducta: la protección legal del producto (que surge de la publicación en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas) y el conocimiento de tal protección; y la falta de autorización para utilizar una denominación de origen, que es equivalente a la falta de consentimiento del titular.
– Agravaciones comunes en los delitos contra la propiedad industrial
El art. 276 del Código Penal expresa que, cuando concurran algunas de las circunstancias que expresa, la pena se agrava (“Se impondrá la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido, por un período de dos a cinco años”). Las circunstancias son las siguientes:
. Que el beneficio obtenido posea especial trascendencia económica.
. Que los hechos revistan especial gravedad, atendiendo al valor de los objetos producidos ilícitamente o a la especial importancia de los perjuicios ocasionados.
. Que el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que tuviese como finalidad la realización de actividades infractoras de derechos de propiedad industrial.
. Que se utilice a menores de 18 años para cometer estos delitos.
– Protección de solicitudes de patente secreta
Esta protección se materializa en el art. 277 del Código Penal.
Se castiga (con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a veinticuatro meses) la divulgación de la invención objeto de una solicitud de patente secreta, de forma intencionada, siempre que ello sea en perjuicio de la defensa nacional.
En este caso, por tanto, se lesionan intereses colectivos identificados con la defensa y seguridad nacional.
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Fuente:
Nociones obtenidas al cursar la asignatura de “Derecho Penal de la Empresa”, impartida por Ríos Corbacho, en el Grado en Derecho (Universidad de Cádiz).
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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.
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