Bien jurídico protegido: dignidad humana: derecho de todo inmigrante a alcanzar la plena integridad social, derechos sociales y políticos de los inmigrantes.
Tipo básico:
Conducta típica: se castiga al que directa o indirectamente promueva favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas con traslado desde o a España. Sin embargo no todos los traslados de inmigrantes a España son típicos sino que éstos tienen que suponer una afrenta a la dignidad .
Sujeto activo: cualquiera: concepto unitario de autor.
Sujeto pasivo: personas extranjeras, sujetos pasivo plural.
Tipo cualificado: del apartado 2 al 5 del artículo 318 del Código Penal.
Fuente:
Apuntes sobre Derecho penal económico, Enrique Gaya Picón.
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