Delitos contra la libertad sindical y el Derecho a la huelga

Vamos a ver en esta entrada los delitos contra la libertad sindical y el derecho a la huelga.

Derecho a la huelga y Derecho penal

– Delitos contra la libertad sindical y el Derecho a la huelga

+ Bien jurídico a proteger

El bien jurídico a proteger es el Derecho fundamental de libertad sindical y el Derecho de huelga.

+ Sujeto activo

Cualquiera (en este caso no sería un delito especial), o un funcionario (artículo 315.1 + agravante).

+ Sujeto pasivo

Trabajadores por cuenta ajena.

+ Acción típica del delito

Limitar el ejercicio de la libertad sindical o el derecho a la huelga. Para que sea típica, es necesario usar mecanismos de abuso de situación de necesidad o engaño (especial desvalor de acción).

+ Agravante del delito

Cuando la conducta se realice con violencia e intimidación por lo que será difícil el concurso con amenaza.

M Buján dice que no debería existir este tipo agravado porque ya existe el artículo 172.2 «cuando la coacción impide ejercer un Derecho fundamental se imponen las penas en su mitad superior salvo que otro precepto señale mayor pena” (por eso se aplica el artículo 315 del Código Penal).

– Coacciones a la huelga: piquetes laborales (presiones para hacer huelga)

+ Acción típica del delito de coacciones a la huelga

Coacciones a otras personas a iniciar o continuar una huelga.

El medio comisivo tiene que ser la violencia (si es la intimidación es delito de amenazas).

+ Sujeto activo del delito

Pluralidad de sujetos (los piquetes).

+ Penalidad

Existe una penalidad desproporcionada.

Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
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