Delitos contra la libertad sindical y el Derecho a la huelga
– Delitos contra la libertad sindical y el Derecho a la huelga
+ Bien jurídico a proteger
El bien jurídico a proteger es el Derecho fundamental de libertad sindical y el Derecho de huelga.
+ Sujeto activo
Cualquiera (en este caso no sería un delito especial), o un funcionario (artículo 315.1 + agravante).
+ Sujeto pasivo
Trabajadores por cuenta ajena.
+ Acción típica del delito
Limitar el ejercicio de la libertad sindical o el derecho a la huelga. Para que sea típica, es necesario usar mecanismos de abuso de situación de necesidad o engaño (especial desvalor de acción).
+ Agravante del delito
Cuando la conducta se realice con violencia e intimidación por lo que será difícil el concurso con amenaza.
M Buján dice que no debería existir este tipo agravado porque ya existe el artículo 172.2 «cuando la coacción impide ejercer un Derecho fundamental se imponen las penas en su mitad superior salvo que otro precepto señale mayor pena” (por eso se aplica el artículo 315 del Código Penal).
– Coacciones a la huelga: piquetes laborales (presiones para hacer huelga)
+ Acción típica del delito de coacciones a la huelga
Coacciones a otras personas a iniciar o continuar una huelga.
El medio comisivo tiene que ser la violencia (si es la intimidación es delito de amenazas).
+ Sujeto activo del delito
Pluralidad de sujetos (los piquetes).
+ Penalidad
Existe una penalidad desproporcionada.
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