Delitos relativos a las marcas, los signos distintivos y material vegetal

Los delitos relativos a las marcas, signos distintivos y material vegetal se establecen en el art. 274 del Código Penal, y castigándose a los sujetos activos con las penas de seis meses a dos años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses. La Ley Orgánica 5/2010 reformó los apartados 1 y 2 del artículo.

Marcas y Derecho Penal

Se considera delito determinados comportamientos que, con fines industriales y comerciales, se lleven a cabo sin con sentimiento del titular de un derecho de propiedad industrial registrado conforme a la legislación de marcas.

La marca puede ser objeto de diferentes negocios jurídicos que impliquen transmisión o cesión, ser dada en garantía, u objeto de otros derechos reales, pero se exige la inscripción en el Registro de Marcas de tales derechos o gravámenes, momento a partir del cual es titular y puede prohibir o consentir quien, efectivamente y con la publicidad que proporciona el Registro, es nuevo titular del derecho.

En el supuesto de las patentes, cualquier negocio relativo a la marca que no sea registrado deslegitima a su titular a la hora de exigir responsabilidades penales.

Delitos relativos a las marcas

– Conducta típica en los delitos relativos a las marcas, signos distintivos y material vegetal

Reproducir, imitar, modificar o, en definitiva, usurpar un signo distintivo idéntico o confundible con aquel, para distinguir los mismos o similares productos, servicios, actividades o establecimientos para los que el derecho de propiedad industrial se encuentre registrado, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de un derecho de propiedad industrial registrado conforme a la legislación de marcas y con conocimiento del registro.

+ Artículo 274.2 del Código Penal

El art. 274.2 del Código Penal castiga las mismas conductas que el precepto comentado anteriormente, pero cuando se trate de productos importados.

+ Artículo 274.3 del Código Penal

A su vez, el 274.3 castiga quien con fines agrarios o comerciales, sin consentimiento del titular, produzca o reproduzca, acondicione con vistas a la producción o reproducción, ofrezca en venta, venda o comercialice, exporte o importe material vegetal de reproducción o multiplicación de una variedad vegetal protegida conforme a la legislación sobre protección de obtenciones vegetales.

+ Artículo 274.4 del Código Penal

Por último, el 274.4 castiga quien lleve a cabo las conductas descritas en el apartado 3 bajo la denominación de una variedad vegetal de reproducción o multiplicación que no pertenezca a tal variedad.

Signos distintivos y Derecho

– Sujeto activo y pasivo en los delitos relativos a marcas, signos distintivos y material vegetal

Sujeto activo puede serlo cualquiera.

Sujeto pasivo sólo puede serlo el titular del derecho de propiedad industrial registrado.

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Fuente:
Nociones obtenidas al cursar la asignatura de “Derecho Penal de la Empresa”, impartida por Ríos Corbacho, en el Grado en Derecho (Universidad de Cádiz).

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.

Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
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