Delitos relativos a las marcas, los signos distintivos y material vegetal
Se considera delito determinados comportamientos que, con fines industriales y comerciales, se lleven a cabo sin con sentimiento del titular de un derecho de propiedad industrial registrado conforme a la legislación de marcas.
La marca puede ser objeto de diferentes negocios jurídicos que impliquen transmisión o cesión, ser dada en garantía, u objeto de otros derechos reales, pero se exige la inscripción en el Registro de Marcas de tales derechos o gravámenes, momento a partir del cual es titular y puede prohibir o consentir quien, efectivamente y con la publicidad que proporciona el Registro, es nuevo titular del derecho.
En el supuesto de las patentes, cualquier negocio relativo a la marca que no sea registrado deslegitima a su titular a la hora de exigir responsabilidades penales.
– Conducta típica en los delitos relativos a las marcas, signos distintivos y material vegetal
Reproducir, imitar, modificar o, en definitiva, usurpar un signo distintivo idéntico o confundible con aquel, para distinguir los mismos o similares productos, servicios, actividades o establecimientos para los que el derecho de propiedad industrial se encuentre registrado, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de un derecho de propiedad industrial registrado conforme a la legislación de marcas y con conocimiento del registro.
+ Artículo 274.2 del Código Penal
El art. 274.2 del Código Penal castiga las mismas conductas que el precepto comentado anteriormente, pero cuando se trate de productos importados.
+ Artículo 274.3 del Código Penal
A su vez, el 274.3 castiga quien con fines agrarios o comerciales, sin consentimiento del titular, produzca o reproduzca, acondicione con vistas a la producción o reproducción, ofrezca en venta, venda o comercialice, exporte o importe material vegetal de reproducción o multiplicación de una variedad vegetal protegida conforme a la legislación sobre protección de obtenciones vegetales.
+ Artículo 274.4 del Código Penal
Por último, el 274.4 castiga quien lleve a cabo las conductas descritas en el apartado 3 bajo la denominación de una variedad vegetal de reproducción o multiplicación que no pertenezca a tal variedad.