Por delito entendemos la acción y omisión dolosa o imprudente penada por la ley (Código Penal). Vamos a ver en esta entrada la definición de los delitos privados, los delitos públicos, y los delitos semipúblicos.
– Delitos privados
Delitos privados son aquellos que, para su persecución penal, solamente permiten la intervención del acusador privado, sin que puedan intervenir Fiscal y acusadores particulares.
– Delitos públicos
Delitos públicos son aquellos que, para su persecución penal, además del Fiscal, permiten la intervención de acusadores populares y particulares.
– Delitos semipúblicos
Delitos semipúblicos –también calificados como semiprivados–, son aquellos que, una vez denunciados por la víctima o por sus herederos, para su persecución penal, permiten que puedan intervenir acusadores particular, popular, y Ministerio Fiscal.
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Fuente: Diccionario de Derecho Procesal, José de los S. Martín Ostos y Consuelo Ríos Molina, páginas 58 – 59.