Delitos atribuibles al profesional de la salud. El consentimiento informado

En la mayor parte de las reclamaciones derivadas de daño sanitario se tiene en cuenta si el paciente fue informado debidamente sobre la intervención en cuestión, debiendo ser la información simple, aproximativa, inteligible y leal, de forma que el paciente hubiese prestado su consentimiento en condiciones de conocimiento y libertad.

Delitos y el profesional salud en Derecho penal

La ley busca que el paciente preste su consentimiento asumiendo conscientemente los riesgos de la intervención, que de diferente manera recaerían sobre el médico.

En el Derecho penal, se exige que el paciente, en este caso el sujeto pasivo del delito, acredite la culpa.

– Delitos atribuibles al profesional de la salud

Aquí podemos ver los diferentes delitos atribuibles al profesional de la salud.

+ Homicidio por imprudencia profesional

Recogido en el artículo 142.3 del Código Penal, el homicidio por imprudencia profesional prevé penas de 1 a 4 años de privación de libertad, además de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión por un período de tres a seis años.

+ Lesiones muy graves

Recogido en el artículo 149 del Código Penal, son aquellas que causan pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica. Cometida por imprudencia profesional se castiga con la pena de prisión de seis a doce años e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de uno a cuatro años (artículo 152.3 del Código Penal).

+ Lesiones graves

Recogido en el artículo 150 del Código Penal, son las que causan la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal o la deformidad. Causadas por imprudencia profesional se castigan con la pena de prisión de tres a seis años e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión por un período de uno a cuatro años.

+ Lesiones básicas

Recogido en el artículo 147 del Código Penal, para el delito de lesiones básicas, que son las que causan una lesión que menoscabe la integridad corporal o la salud física o mental, siempre que la lesión requiera objetivamente para su curación, más de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico se prevén penas de prisión seis meses a tres años.

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Ricardo de Lorenzo y Antonio Bascones, «El consentimiento informado en odontoestomatología».

Artículo escrito por Javier García de Tiedra González, estudiante de Derecho en la UCA.

Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
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