El Derecho de defensa y las garantías procesales
– El Derecho a la defensa, reconocido en la Constitución
El derecho de defensa constituye un derecho fundamental de amplia tradición histórica que ya consagraba la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano francesa de 1789. La Constitución española lo reconoce expresamente, prohibiendo la indefensión y estableciendo que todos tienen derecho a la defensa.
– Garantías procesales derivadas del Derecho de defensa
Del Derecho de defensa se derivan otras garantías procesales, también proclamadas por el texto constitucional, como son el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a un proceso público y sin dilaciones indebidas y la institución del habeas corpus.
+ La presunción de inocencia
La presunción de inocencia es el principio sobre el que se asienta el proceso penal, además de la principal garantía procesal para el inculpado, ya que no hay condena posible si antes las partes acusadoras no han logrado destruir esta presunción.
Para que exista condena, es imprescindible que se haya procedido previamente a una actividad probatoria de cargo que, según la expresión legal, sea razonablemente suficiente para destruir la presunción de inocencia. La carga de la prueba, u obligación de demostrar la culpabilidad del acusado, corresponde siempre a la parte acusadora mediante la presentación de pruebas de cargo legalmente obtenidas.
+ Derecho a un juicio público, con matices
La Constitución establece que la persona que ha de ser juzgada tiene derecho a un juicio público. En realidad, el proceso penal no es público desde su inicio, sino únicamente a partir del momento en que concluye la denominada fase de instrucción. Mientras el proceso se instruye, es decir mientras se busca el autor del delito y se investigan las circunstancias que hayan concurrido en el hecho delictivo, el proceso es secreto.
+ Derecho a un proceso sin dilaciones
El derecho a un proceso sin dilaciones posee un significado más impreciso, susceptible de distintas interpretaciones. Se suele definir como el derecho de toda persona imputada a ser juzgada dentro de un plazo razonable. Si tal como establece la Constitución española la finalidad del proceso penal no es condenar sino lograr la reeducación y la reinserción social del condenado, es importante que aquél se realice en el menor tiempo posible.
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