Modos de ejercicio del Derecho de defensa
– Autodefensa
Como regla general, nadie puede defenderse a sí mismo (ni aun siendo abogado); no obstante, hay casos en los que, por su menor importancia, se exime de postulación; son actuaciones excepcionales que no necesariamente exigen la actuación a través de abogado.
La autodefensa, como derecho a defenderse por uno mismo, aparece reconocida en textos internacionales ratificados por España; sin embargo, la Ley de Enjuiciamiento Criminal potencia la intervención del abogado, en detrimento de la autodefensa.
Hablamos de autodefensa cuando el imputado, por sí mismo, lleva a cabo actuaciones defensivas; es la intervención directa y personal del imputado en el proceso, realizando actividades encaminadas a preservar su libertad: impedir la condena u obtener la mínima sanción posible.
+ Manifestaciones de la autodefensa
Son manifestaciones de la autodefensa:
1) Solicitud de diligencias por sí solo.
2) Solicitud de examen ocular de peritos.
3) No declaración contra sí mismo.
4) Asistir a las diligencias de investigación.
5) Prestar declaración en el sumario cuantas veces quiera.
6) Prestar la conformidad con la calificación más grave.
7) Decir la última palabra en el juicio oral.
– Defensa técnica
+ Nacimiento y finalización de la defensa técnica
La dirección letrada es obligatoria en todos los procesos por delito (no en los juicios de faltas). Y es obligatoria para el imputado desde el momento en que se le comunique la imputación. Bien designa a uno de su confianza o, si no puede –por carecer de recursos económicos- o no quiere –por adoptar conscientemente una actitud pasiva y de rechazo de todo abogado-, se le designará uno de oficio.
Antes de la Ley 38/2002, la defensa resultaba obligatoria desde la detención y, en caso de no haberse producido ésta, normalmente desde la apertura del juicio oral. Sin embargo, dicha ley introduce en la Ley de Enjuiciamiento Criminal el sistema vigente; según el artículo 767: desde la detención o desde que de las actuaciones resultare la imputación de un delito contra persona determinada será necesaria la asistencia letrada. La Policía Judicial, el Ministerio Fiscal o la autoridad judicial recabarán de inmediato del Colegio de Abogados la designación de un abogado de oficio, si no lo hubiere nombrado ya el interesado. La trascendencia de este precepto es enorme, pues no se refiere sólo a las diligencias judiciales, sino que garantiza e impone el derecho de defensa por medio de un abogado también en las diligencias policiales y en las que se lleven a efecto por el Ministerio Fiscal.
El abogado designado para la defensa tendrá también habilitación legal para la representación de su defendido, sin que resulte necesaria la intervención de Procurador hasta el trámite de apertura del juicio oral.
El abogado dirigirá toda la actuación del imputado hasta la conclusión del procedimiento, que incluirá, en su caso, la fase de ejecución.
+ Contenido básico de la defensa técnica
El imputado tiene derecho a elegir un abogado de su confianza para que le defienda en el proceso y, cuando no quiera o no pueda ejercitar este derecho, se le designará uno del turno de oficio .
En principio, la actuación del abogado no debe entrar en colisión con la voluntad del defendido; el abogado defensor es llamado a colaborar con el imputado en el ejercicio del unitario derecho de defensa, de modo que goza de una autonomía relativa o limitada frente al defendido, que no puede ser despojado o expropiado de su derecho de defensa, ni siquiera en favor de un abogado. Ahora bien, siendo así que el abogado defensor no puede ser conceptuado como un ‘órgano colaborador de la Justicia’ , precisamente su función de defensa de la libertad hace que la defensa técnica tenga una dimensión objetiva. Esta dimensión objetiva ocasiona que el ordenamiento otorgue al abogado un cierto grado de autonomía; así, por ejemplo, en la conformidad, cuando el defensor considera necesaria la apertura del juicio oral en contra de la voluntad de su patrocinado, prevalecerá la voluntad de aquél.
Pero, en general, ¿Qué sucede con las disconformidades entre abogado y cliente?
. Si el abogado es de su confianza, el letrado podrá ser destituido y sustituido por otro cuando el cliente lo considere oportuno.
. Si el abogado es de oficio, no hay cauces claros de solución (como señala Moreno Catena, la situación española exige la intervención del legislador, a efectos de que la contradicción de intereses entre defensor y defendido no derive en supuestos de indefensión):
1) No queda claro cómo se resuelve la objeción de conciencia, teniendo en cuanta que la adscripción al turno de oficio es voluntaria y que se diseña más bien como un servicio público; fuera de casos que impliquen una grave vulneración de sus convicciones éticas, como pudiera ser en delitos de aborto, no parece que su apartamiento esté justificado.
2) El abogado de oficio también podrá excusarse por imposibilidad física (enfermedad), o por causas de incompatibilidad o parentesco → lo comunicará al Colegio de Abogados, que designará a un segundo abogado, el cual ya no podrá excusarse.
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Fuente:
Apuntes sobre Derecho procesal penal del profesor Don Ignacio Flores.
- Tipos de delitos - agosto 22, 2021
- Introducción al derecho penal - agosto 22, 2021
- El Mapa de la Criminalidad en España: comparativa de delitos e infracciones penales - febrero 4, 2021