Derecho Penal Constitucional
– Principios propios de la Constitución con relevancia penal
Los principios consagrados por la Constitución y con relevancia penal serían los valores superiores de libertad, igualdad, pluralismo y justicia consagrados en el artículo primero de la Constitución, así como los principios generales de racionalidad, proporcionalidad y promoción de la libertad y de la igualdad, todos ellos proclamados en el artículo noveno de la Constitución.
– ¿De qué se compone el Derecho penal constitucional?
Aparte de estos principios generales, el Derecho penal constitucional estaría integrado:
1º Por aquellos preceptos constitucionales sobre mandatos, prohibiciones y regulaciones que afectan directamente al Derecho penal, entre los que se encuentran fundamentalmente, los artículos 15, 17, 24 y 25 de la Constitución.
2º Los preceptos que consagran los derechos fundamentales y que, por consiguiente, delimitan el ius puniendi, vinculando tanto al poder legislativo como al judicial. Este catálogo de derechos fundamentales adquiere especial importancia en tanto que por una parte constituye «el núcleo específico de legitimación del ordenamiento de bienes jurídicos del sistema penal con efectos de legitimación y límite de la intervención penal» y, por otra, delimita lo punible cuando se trata de acciones típicas que se fundamentan en el ejercicio de tales derechos fundamentales.
3º) Por los preceptos constitucionales que regulan de forma expresa conceptos pertenecientes al sistema penal. Entre ellos se encuentran los que regulan la inviolabilidad y la inmunidad parlamentaria (artículo 71), el principio de unidad jurisdiccional (artículo 117) o la acción popular (artículo 125).
4º) El principio de interpretación conforme a la Constitución del ordenamiento penal vigente, plasmado en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: «La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, y vincula a todos los Jueces y Tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las leyes y Reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional, con todo tipo de procesos».
Aun cuando en el seno de nuestra doctrina, la mayoría de los autores no llegan a este extremo de hablar de Derecho penal constitucional, suelen partir de la premisa de que el Derecho penal, en tanto que sector del Ordenamiento jurídico, ha de adaptarse y ha de ponerse en consonancia con el modelo de Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
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– Introducción al Derecho Penal
+ Funciones y fines del Derecho Penal
+ Derecho Penal y control social
+ Clasificación de las penas según su naturaleza y duración
+ Ius puniendi: límites materiales
+ Principio de territorialidad
+ Principio de irretroactividad
+ Globalización y sistema penal
+ El Derecho Penal de los pueblos primitivos peninsulares
+ Estructura de la norma jurídica penal
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Fuente:
Apuntes de la profesora María Revelles Carrasco, en el marco de la asignatura «Introducción al Derecho Penal», del grado en Derecho de la Universidad de Cádiz.
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