Derecho Penal de Menores

Se dirige a una clase concreta de autores y se encuentra regulado en la LO 5/2000 de 12 de enero Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores y su Reglamento, RD 1774/2004 de 30 de julio por el que se aprueba el reglamento de dicha ley, que es aplicable a las personas menores de 18 años y mayores de 14 por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el CP o en las leyes especiales. Los criterios que orientan dicha norma se pueden resumir de acuerdo con la exposición de motivos en los siguientes:

1. Presenta frente al DP de adultos un carácter esencial de intervención educativa que trasciende a todos los aspectos de su regulación jurídica y que determina considerables diferencias entre el sentido y el procedimiento de las sanciones de uno y otro sector sin perjuicio de las garantías y derechos comunes a todo justiciable.

2. Se encamina a la adopción de medidas fundamentalmente y prioritariamente preventivo especiales.

3. Es flexible en la adopción y ejecución de las medidas.

4. Su naturaleza educativa rechaza otras finalidades del DP de adultos como puede ser la prevención en general.

Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
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