Derecho Penal de Empresa (IV): accesoriedad administrativa

En el ámbito del Derecho Penal de la Empresa, es frecuente el uso de elementos normativos en las descripciones típicas y la remisión a normas extrapenales.

Derecho Penal de Empresa y accesoriedad administrativa

– Uso de la técnica de la “ley penal en blanco”: vías

El uso de la técnica de “ley penal en blanco” se puede realizar de tres formas distintas:

+ Accesoriedad conceptual

El tipo incluye un concepto normativo para cuya correcta determinación es necesario acudir a una norma extrapenal (verbigracia, el art. 260.1 del Código Penal, que versa sobre la quiebra fraudulenta).

+ Accesoriedad de derecho

El tipo se remite a normativa extrapenal, y la infracción de dicha normativa, como elemento adicional del tipo objetivo, constituye materia de prohibición penal (el ejemplo del art. 316 del Código Penal, que regula el delito contra la seguridad de los trabajadores).

+ Accesoriedad de acto

En estos casos, el tipo se remite no ya a una determinada norma de carácter general, sino a un acto administrativo concreto que, normalmente, tiene forma de autorización o licencia (verbigracia, el art. 275 del Código Penal, que tipifica la utilización de una denominación de origen).

– Problemas prácticos derivados de la utilización de estas técnicas de accesoriedad administrativa

La utilización de estas técnicas de accesoriedad administrativa puede provocar diferentes problemas prácticos:

+ El acceso del juez a la normativa extrapenal, que debe integrar el tipo, puede resultar complejo en algunos casos

Y esto porque la remisión se hace a normas de diferente rango, a menudo inferiores a ley, y, en ocasiones, emanadas de las Comunidades Autónomas, la Unión Europea o, incluso, en el caso del derecho penal del trabajo, de Convenios Colectivos. Al respecto, el Tribunal Constitucional exige que la norma penal contenga el núcleo esencial de la materia de prohibición penal, remitiéndose a normas de rango inferior a la ley sólo para añadir elementos de detalle, que puedan variar sustancialmente a lo largo del territorio geográfico del país o incluso de los años, y que, por tanto, no son susceptibles de ser incluidos en el tenor literal de una norma penal, que por esencia tiene vocación de permanencia.

+ A los sujetos obligados al cumplimiento de toda esa compleja normativa tampoco les resulta, en todos los supuestos, fácil aprehender su contenido o, simplemente, conocerlo

Ello implica que en el ámbito del Derecho Penal de la Empresa, el error sobre la normativa integradora del tipo puede producirse con relativa frecuencia. En determinados casos, no existe acuerdo en torno a si esta clase de error debe ser considerado error de tipo o error de prohibición, aunque la mayoría de la doctrina se decanta a favor de la estimación del error de tipo.

– Construcción del tipo en torno a la ausencia de autorización administrativa: supuestos

Cuando el tipo se construye en torno a la ausencia de autorización administrativa, pueden darse varios supuestos diversos:

+ El sujeto actúa sin autorización creyendo que no la necesita

Deberá apreciarse error de tipo.

+ El sujeto actúa con una autorización que no es válida creyendo que sí lo es

Deberá apreciarse error de prohibición.

+ El sujeto actúa sin autorización creyendo que la falta de respuesta de la Administración equivale a su concesión (tolerancia administrativa)

Deberá apreciarse error de prohibición.

– Problemas que pueden surgir cuando el autor realiza el comportamiento sin contar con la autorización pertinente o con una autorización viciada, sabiéndolo

+ El sujeto sin autorización formal en un supuesto que podría haber sido autorizado

Deberá solucionarse este caso atendiendo a la afectación al bien jurídico: si la actividad podría haber sido autorizada, o lo es a posteriori, parece claro que la conducta no afecta al bien jurídico protegido en modo alguno. De este modo, el sujeto habrá cometido, todo lo más, una infracción administrativa, pero no un delito; la conducta será típica pero no antijurídica, dado que faltará el desvalor de resultado (puesta en peligro o lesión de un bien jurídico).

+ El sujeto con autorización formal, pero viciada, sabiéndolo

Será responsable penalmente tanto el autor material de la conducta como el funcionario que, a sabiendas, concedió la autorización ilegal (por ejemplo, se tipifica expresamente en el caso de los delitos contra la ordenación del territorio, en el art. 320 del Código Penal).

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Fuente:
Nociones obtenidas al cursar la asignatura de “Derecho Penal de la Empresa”, impartida por Ríos Corbacho, en el Grado en Derecho (Universidad de Cádiz).

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.

Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
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