Derecho Penal de Empresa (V): bienes jurídicos colectivos y tipos de peligro

Los bienes jurídicos protegidos en el Derecho Penal de la Empresa pueden ser tanto de carácter individual como colectivo. También pueden ser tutelados por esta vía los intereses del Estado.

Derecho Penal de Empresa y bienes juridicos

Ejemplos claros de ello: el aspecto colectivo e institucional del bien jurídico protegido en la imposición de condiciones ilegales de trabajo, regulado en el art. 311 del Código Penal, es evidente, aunque también es detectable en los delitos contra la seguridad en el trabajo, establecidos en los arts. 316 y 317 del mismo Código; la conducta tipificada en los preceptos mencionados afecta a intereses individuales, pero legalmente contemplados en su dimensión colectiva.

La consecuencia más importante que se deriva de la especificidad de los bienes jurídicos protegidos en el ámbito del Derecho Penal de la Empresa radica en la posibilidad de recurrir a técnicas de tutela anticipada, especialmente a tipos de peligro.

– Tipos de peligro

Los tipos de peligro pueden ser, en nuestro ordenamiento jurídico, de dos clases:

+ Tipos de peligro abstracto

Constituye un ejemplo de delito de peligro abstracto el supuesto regulado en el art. 325 del Código Penal (delito contra los recursos naturales y el medio ambiente). El comportamiento examinado en concreto sólo ha de reputarse típico si, en una consideración objetiva ex ante, es idóneo para producir el resultado lesivo. En cualquier caso, no puede elevarse a la categoría de delito la infracción que no vaya acompañada de la producción de riesgo para un bien jurídico que ha de trascender el interés del Estado en potenciar el cumplimiento de sus normas; lo contrario significaría criminalizar meras infracciones administrativas.

+ Tipos de peligro concreto

Constituye un ejemplo de delito de peligro concreto el regulado en el art. 316 del Código Penal (delito contra los derechos de los trabajadores). En este supuesto, lo que debe ser sancionado penalmente no es la mera desobediencia a las normas de seguridad por parte del empleador, sino la efectiva puesta en peligro de alguno o varios de sus trabajadores como consecuencia de la infracción de dichas normas.

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Fuente:
Nociones obtenidas al cursar la asignatura de “Derecho Penal de la Empresa”, impartida por Ríos Corbacho, en el Grado en Derecho (Universidad de Cádiz).

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.

Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
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