El derecho penal militar está desarrollado por la LO 13/1985 de 9 de diciembre de Código Penal Militar. Se discute sobre la razón y el alcance y justificación de la justicia militar como opción diferenciada y autónoma de la jurisdicción general. En cualquier caso, y sin entrar en la polémica, la mejor alternativa a mi juicio pasa por la restricción en todo lo que sea posible e incluso desaparición del Derecho Penal Militar acudiéndose para las conductas menos graves al derecho disciplinario militar y trasladando al texto punitivo común los hechos que exigen una más firme o más severa respuesta. A lo sumo, el DPM debería ser aplicable únicamente en tiempos de guerra.
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