Derecho Penal y Constitucional

La vinculación entre ambos sectores es destacable e importante. Se configura por un conjunto de reglas jurídicas que afectan a la esencia del Estado y es la manifestación más característica de la potestad soberana. El sistema penal no puede prescindir de las normas y de los principios constitucionales. Las relaciones DP, D constitucional se pueden presentar alrededor de la siguiente trilogía.

1. Los principio recogidos en la CE forman un marco inflexible en el que debe encuadrarse el ius puniendi. Cualquier norma penal que desborde los límites fijados por dichos principios debe estimarse inconstitucional. La CE, de manera expresa o tácita, reconoce un elenco de principios que ya estudiaremos y que son un límite infranqueable para el legislador y para el ius puniendi.

2. La CE proclama una serie de valores fundamentales que la ley penal debe tomar en consideración en la selección de los bienes jurídicos dignos de tutela penal. (En Italia se protege penalmente solo los derechos reconocidos por la Constitución).

3. Existen múltiples conceptos de derecho constitucional incorporados al ámbito del DP. Por ejemplo el delito de rebelión del art. 472 y ss, y en particular delitos contra la Constitución.

Todo esto explica que los cambios trascendentales en las leyes constitucionales de un estado exigen necesariamente modificaciones en la legislación penal. Nuestra historia es un claro reflejo de dicha dinámica, pensemos como último ejemplo en la Constitución de 1978, Código penal de 1995.

Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
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