Son de cierto relieve las relaciones entre el derecho civil y el penal. El primero conserva todavía vestigios de derecho común. El título preliminar del CC ha actuado a veces con una función cuasi constitucional de ahí que algunos preceptos del mismo, como el artículo 4 y 8, aludan a las leyes penales. No se puede discutir la autonomía del Derecho Penal y del Derecho Civil, pero ello no impide la existencia de mútliples conceptos civiles en el CP, o incluso de aspectos civiles como la responsabilidad civil derivada del delito en el CP. Igualmente son destacables en esta línea las relaciones Derecho Penal y Mercantil. Pensemos en conceptos como el alzamiento de bienes, quiebras o los delitos contra la propiedad industrial. La calumnia es objeto de mención expresa en el CC. Atentados contra la vida del cónyuge son causa de separación o divorcio.
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