Delito de descubrimiento y revelación de secretos
– El descubrimiento y revelación de secretos son delitos perseguibles a instancia de parte, salvo excepciones
Son delitos sólo perseguibles mediante denuncia del agraviado o de su representante legal, salvo que el sujeto pasivo sea un menor, incapaz o persona desvalida (en cuyo caso también podrá denunciar el Ministerio Fiscal o el delito lo haya cometido un funcionario público prevaliéndose de su cargo. El perdón del ofendido extingue la acción penal.
‐ Conductas típicas del delito
Los artículo 197 a 199 del Código Penal contienen diversas modalidades delictivas del delito de descubrimiento y revelación de secretos:
+ Apoderamiento de documentos, ya sean papeles, fotos u otros efectos personales.
+ Interceptación de comunicaciones u otras formas de grabación o escucha.
+ Acceso, alteración y utilización de datos personales contenidos en ficheros de cualquier formato; en este caso los datos personales han sido cedidos por el titular para otros fines, y son utilizados indebidamente y en su perjuicio o de un tercero. Para determinar qué ha de entenderse por dato personal habrá que atender a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos personales, que lo define como “cualquier información relativa a una persona física identificada o identificable”.
+ Acceso a datos y programas contenidos en sistemas informáticos (hacking). Se castiga el mero acceso vulnerando las medidas de seguridad, sin necesidad de que además se sustraigan datos o se dañe el sistema. De esta modalidad de conductas puede ser declarada asimismo responsable penal una persona jurídica.
+ Revelación de secretos a los que se ha accedido ilícitamente o a través de otro, sin consentimiento de su titular.
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– Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad de domicilio. Descubrimiento y revelación de secretos. Allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público
+ Allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público
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Fuente:
Apuntes de Esther Hava García (@sterhava), Doctora en Derecho, y Profesora de Derecho Penal en la Universidad de Cádiz.
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