La antijuridicidad ha sido caracterizada como la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico. Quien sustenta una concepción objetiva de la misma debe concebirla como desvalor de resultado y quien mantiene una concepción subjetiva habrá de configurarla primordialmente como el desvalor de la acción.
Desde la perspectiva aquí defendida se opta por rechazar la concepción subjetiva y en consecuencia habrá que atender al desvalor del resultado.
Aunque no se puede negar que existen posturas doctrinales que aparentemente por lo menos no se ajustan a este esquema.
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