Delitos relativos a las detenciones ilegales y secuestros
– Matizaciones relativas a la libertad ambulatoria
En relación a ello, deben realizarse algunas matizaciones: la libertad ambulatoria no se protege de forma absoluta, sino que debe someterse a los límites sociales derivados de la convivencia y de la libertad de los demás.
– Supuesto de concurrencia del delito de detención ilegal con otros delitos
En muchos otros delitos se protege diversas manifestaciones de la libertad (delitos contra la libertad sexual, robo con violencia, etc.). En función del caso concreto, el delito de detenciones ilegales deberá castigarse adicionalmente o quedará absorbido por el delito principal, dependiendo de la intensidad y la necesidad del ataque a la libertad ambulatoria para cometerlo.
– Supuestos especiales de detenciones ilegales en el Código Penal
El Código Penal castiga otros supuestos especiales de detenciones ilegales: las realizadas por autoridad o funcionario público sobre miembros de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma (artículo 500 del Código Penal); prolongar o practicar la privación de libertad de un detenido, preso o sentenciado con violación de los plazos o demás garantías constitucionales (artículo 530 CP); la cometida por miembros o colaboradores de bandas armadas o grupos terroristas (artículo 572.1.3º CP); las practicadas para subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública (artículo 577 del Código Penal); como delito de lesa humanidad (607 bis CP), y con ocasión de conflicto armado (artículo 611 CP).
‐ Conducta típica
Privar al sujeto pasivo de la posibilidad de elegir él mismo la ubicación de su espacio físico. El tipo básico (artículo 163.1 del Código Penal) hace referencia a dos modalidades de comportamiento:
+ Encerrar a otro
Situar contra su voluntad a una persona en lugar no abierto, sea mueble o inmueble.
+ Detener a otro
Aprehender a una persona a la que se le priva de la facultad de alejarse en el espacio.
‐ Consentimiento del sujeto pasivo
El consentimiento del sujeto pasivo excluye la tipicidad siempre que sea anterior o simultáneo a la detención o encierro.
‐ Tipo subjetivo del delito
Sólo cabe la comisión dolosa. El autor debe conocer y asumir la privación de libertad ambulatoria de la víctima.
‐ Consumación del delito
Se produce en el momento en que el sujeto pasivo pierde su capacidad de moverse libremente como consecuencia del encierro o la detención. Se trata de un delito de consumación instantánea y de efectos permanentes, prolongándose la lesión del bien jurídico hasta que la víctima queda en libertad. No obstante, las detenciones ilegales requieren un mínimo de prolongación en el tiempo para estimarse consumadas, de modo que son posibles los supuestos de tentativa.
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– Otros delitos contra la libertad
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Fuente:
Apuntes de Esther Hava García (@sterhava), Doctora en Derecho, y Profesora de Derecho Penal en la Universidad de Cádiz.
- Delito de conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás - abril 24, 2013
- Delito de conducción temeraria - abril 20, 2013
- Delito de conducción bajo la influencia de tóxicos - abril 19, 2013