La determinación de la conducta delictiva

Para que realmente la ley cumpla con su función de establecer cuáles son las conductas punibles, estas deben estar definidas con claridad y precisión, no de forma excesivamente vaga o genérica. Solo de esta forma puede el ciudadano saber qué es lo permitido y lo prohibido y puede el Juez decidir con exactitud si debe absolver o condenar por un determinado hecho.

“Tipos abiertos”: la definición del delito se hace de forma tan genérica o vaga que no es posible determinar qué conductas son subsumibles en él. Como ha afirmado el Tribunal Constitucional: “no pueden considerarse respetuosos con el principio de legalidad los preceptos formulados en forma tan abierta que su aplicación o inaplicación dependa de una decisión prácticamente libre y arbitraria, en el estricto sentido de la palabra, de los Jueces y Tribunales”. Evidentemente, fijar con claridad cuándo una norma traspasa los límites de generalidad permitidos por el principio de legalidad para convertirse en un tipo abierto contrario al mismo no es una tarea fácil. Y en esta tarea de delimitación, el Tribunal Constitucional ha sido muy remiso a declarar inconstitucional una norma penal por infracción del principio de legalidad en su vertiente de lex certa, incluso en casos donde la falta de una mínima certeza en la descripción de la conducta típica resultaba indiscutible para la doctrina.

Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
Últimas entradas de Javier Garcia de Tiedra Gonzalez (ver todo)

Deja un comentario