La aplicación de los principios expuestos obliga a hacer algunas consideraciones en torno a cómo se determina la ley penal más favorable para el reo.
I) En primer lugar hay que tener en cuenta que, en algunos casos, para determinar qué ley penal es la que más favorece al reo debe tomarse en consideración la legislación extra-penal. Así ocurre, por ejemplo, cuando el problema de la sucesión de leyes se plantea en el marco de las “leyes penales en blanco”.
II) Para determinar qué ley es la que más favorece al reo, resulta absolutamente imprescindible resolver íntegramente el supuesto de hecho con arreglo a las dos legislaciones en conflicto, comparando después las consecuencias jurídicas desfavorables para el reo que se derivan de la aplicación de una y de otra.
III) Resuelto el supuesto de hecho íntegramente con arreglo a la ley que estaba en vigor en el momento de su realización y con arreglo a la ley que entró en vigor con posterioridad (vigente al momento de enjuiciarlo), la elección de la más favorable para el reo no debe presentar, en principio, mayores problemas.
a) LA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE LA RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL MÁS FAVORABLE: LA ULTRAACTIVIDAD DE LAS LEYES PENALES TEMPORALES
Las leyes temporales en sentido estricto son las que tienen prefijado su periodo de vigencia en la misma ley; en sentido amplio se considera también leyes penales temporales a aquellas cuya vigencia está limitada al tiempo que perdure la situación excepcional para la que nacen. ¿Es de aplicación retroactiva la “legislación normal más favorable al reo” a los hechos cometidos bajo la vigencia de la ley temporal? Se afirma la posible ultraactividad de las leyes penales temporales, que pueden aplicarse a los hechos cometidos bajo su vigencia aunque posteriormente sobrevenga otra legislación más favorable para el reo.
b) EL MOMENTO DE LA COMISIÓN DEL DELITO
La aplicación de los principios que disciplinan la aplicación temporal de la ley penal exige en todo caso determinar en qué momento se entiende cometido un delito. La cuestión no suele revestir dificultad ya que normalmente la realización de la acción prohibida suele ser coetánea o encontrarse muy próxima a la lesión del bien jurídico.
Sin embargo, surge el problema de determinar en qué momento se han cometido ciertos delitos cuya realización se prolonga en el tiempo de tal forma que:
I) La acción se produce bajo la vigencia de una ley y el resultado se produce bajo la vigencia de otra.
II) Parte de la acción se produce bajo la vigencia de una ley y parte bajo la vigencia de otra ley posterior.
El Código Penal distingue:
I) Para la determinación del momento de la comisión del delito a los efectos de determinar la ley que le es aplicable, los delitos y faltas “se consideran cometidos en el momento en que el sujeto ejecuta la acción u omite el acto que estaba obligado a realizar” (art. 7 CP).
II) Para la determinación del momento en que empieza a correr el plazo de prescripción del delito (causa de extinción de la responsabilidad criminal por haber pasado determinado tiempo desde la comisión del hecho, art. 131 CP), los términos (de la prescripción) se computarán desde el día en que se hubiese cometido la infracción punible. En los casos de delito continuado y delito permanente los términos se computarán, respectivamente, desde el día en que se realizó la última infracción y desde que se eliminó la situación ilícita”(art. 132.1 CP)
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