El que difunda, revele o ceda un secreto llevado a cabo por quien tuviera obligación de guardar reserva.
Se trata del deber de sigilo que se tiene legal o contractualmente colmando una laguna del derecho.
A diferencia del artículo 278.2 del Código Penal el acceso a la información es lícito (se infringe el deber de sigilo).
Es un delito especial propio ya que requiere de personas que deban guardar reserva.
Conductas típicas:
1. Difusión, revelación, cesión del secreto con obligación de guardar reserva.
2. Secreto utilizado en provecho propio (tipo privilegiado).
La mayoría de los autores opina que el deber de cuidado debe imponerse expresamente por contrato (no entenderse como un deber derivado de la buena fe y la diligencia):
1. Acudir a lo expresamente fijado en el contrato, sino en plazo.
2. Establecer por vía interpretativa (sin dar lugar a fraude): la obligación de guardar secreto no puede ser eterna.
El delito se puede dar en comisión por omisión.
Fuente:
Apuntes sobre Derecho penal económico, Enrique Gaya Picón.
- Tipos de delitos - agosto 22, 2021
- Introducción al derecho penal - agosto 22, 2021
- El Mapa de la Criminalidad en España: comparativa de delitos e infracciones penales - febrero 4, 2021