Existen una serie de disposiciones comunes relativas a varios delitos: Los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, los delitos contra la protección del patrimonio histórico y contra el medio ambiente. Disposiciones reguladas en los artículos 338, 339 y 340 del Código Penal.
Disposiciones comunes a los delitos relativos a la ordenación del territorio y urbanismo, de protección del patrimonio histórico y medio ambiente
Estas disposiciones comunes van hacer referencia a varios supuestos:
+ Aquellas conductas que afecten a espacios naturales que están protegidos.
+ Una serie de medidas dirigidas a la restauración del equilibrio ecológico.
+ Una serie de supuestos atenuantes para estos delitos.
El artículo 338 del Código Penal castiga con una agravante las conductas de estos delitos cuando además afectan a espacios naturales protegidos:
Cuando las conductas definidas en este Título afecten a algún espacio natural protegido, se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas.
El artículo 339 se dedica a establecer medidas que restauren el equilibrio ecológico que con los delitos se ha podido ver dañado:
Los jueces o tribunales ordenarán la adopción, a cargo del autor del hecho, de las medidas necesarias encaminadas a restaurar el equilibrio ecológico perturbado, así como de cualquier otra medida cautelar necesaria para la protección de los bienes tutelados en este Título.
Finalmente el artículo 340 se dedica a la regulación de los supuestos atenuados para estos delitos disponiendo que: Si el culpable de cualquiera de los hechos tipificados en este Título hubiera procedido voluntariamente a reparar el daño causado, los Jueces y Tribunales le impondrán la pena inferior en grado a las respectivamente previstas.
Es decir, tiene que darse el caso de que el propio sujeto activo decida de forma voluntaria reparar el daño que ha causado con el delito. Siempre y cuando la conducta de reparación sea voluntaria y no obligada se le impondrá la pena inferior en grado.
En este supuesto nos encontramos una atenuación privilegiada, ya que las atenuantes que pueden denominarse genéricas establecen la pena en su mitad inferior según establece el artículo 66.2 del Código Penal. Pero si los jueces determinan que la reparación llevada a cabo es de gran importancia se puede atenuar la pena hasta en dos grados según establece el artículo 66 del Código Penal. En este supuesto el legislador ha decidido contemplar la rebaja simplemente en uno, en dos sería una atenuación excesiva.
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Beatriz Nicolás es licenciada en Derecho y redactora de artículos jurídicos.
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