Distinción entre delitos graves, menos graves y faltas

Hasta ahora, se ha venido manejando el término delito como sinónimo de infracción. Lo hemos utilizado tanto para referirnos a las infracciones penales más graves, delitos, como a las más leves, faltas.

Obviamente, la infracción penal y el delito se pueden clasificar de tantos modos o formas como criterios seleccionemos para ello, uno de estos puede ser el de su gravedad. En atención a la gravedad, el art. 13 CP distingue los delitos graves, los delitos menos graves y las faltas.

Son delitos graves las infracciones que la ley castiga con pena grave, art. 13.1 CP.

Son delitos menos graves las infracciones que le ley castiga con pena menos grave, art. 13.2 CP.

Son faltas las infracciones que la ley castiga con pena leve, cuando, dice el art. 13.4 CP, una pena por su extensión puede incluirse entre las graves y menos graves, se considerará en todo caso como grave.

Como complemento al art. 13 CP, el art. 33 CP clasifica las penas en atención a su duración en penas graves, menos graves y leves. El número 2 del art. 33 señala cuáles son las penas graves, el número 3 cuáles son las menos graves y el número 4 cuáles son las leves.

En cuanto a la responsabilidad personal subsidiaria en el pago de multa, será menos grave o leve según la que le corresponda a la que sustituya en el 33.5 y en cuanto a las penas accesorias, el número 6 establece que tendrán la duración que respectivamente tenga la pena principal, salvo que se disponga otra cosa.

Doctrinalmente se ha defendido que la penalidad que determina el carácter de delito grave, menos grave o falta, es la consignada en las respectivas figuras de la parte especial. La jurisprudencia venía entendiendo con arreglo al código derogado que había que atender a la penalidad concreta, criterio que no parecía del todo correcto. En la actualidad, el código vigente, a diferencia de su predecesor contiene preceptos como el art. 71.1, o el art. 13.4, que permiten afirmar que es la penalidad en abstracto la que determina si estamos ante un delito grave, ante un delito menos grave, o ante una falta. Clasificación tripartita que ha estado vigente en nuestra legislación hasta 1932 y que vuelve a introducir el código de 1995 que se opone al sistema bipartito del texto anterior y que puede ser más apropiada atendiendo a la legislación procesal penal vigente.

Otra clasificación de delitos que se maneja es la que diferencia entre delitos comunes y delitos políticos. Estudiado en el tema de la extradición

Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
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