Se puede afirmar que en la actualidad hay un profundo acercamiento entre las penas y las medidas de seguridad porque el fin es el mismo, su necesidad y utilidad de evitar el delito a través de la prevención (general y especial) y, además, las penas y las medidas de seguridad deben estar rodeadas de las mismas garantías y sometidas a límites constitucionales.
En definitiva, las penas y las medidas de seguridad son sanciones penales y por ello no se pueden diferenciar en el fin que persiguen. La única diferencia entre las penas y las medidas de seguridad está en su límite, esto es, la medición de la pena está limitada por el principio de culpabilidad, mientras que el de la medida de seguridad está limitada por el principio de proporcionalidad.
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