El artículo 20 CP recoge una serie de causas que eximen de responsabilidad criminal, pero su fundamento es distinto en las causas de justificación. Es un problema de injusto, de si lo realizado se permite o no. Si está permitido no hay porque el interés defendido prevalece sobre el interés sacrificado. Si no hay pena es porque fata la antijuricidad. No solo se deriva la falta de pena, sino que hay más efectos. No es lo mismo estar exento de pena por no ser culpable que una falta de justificación.
− No cabe la legítima defensa frente a un hecho justificable. Si cabe ante una agresión ilegítima.
− La participación en un hecho justificado también está justificada. La participación en u hecho ilícito ayudando a un autor no culpable no está justificada. El límite de la participación está en la antijuricidad..
− No se puede imponer medida de seguridad o de cualquier otro tipo al que actúa de forma justificada.
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