La ejecución de la responsabilidad patrimonial

La responsabilidad patrimonial declarada en la sentencia penal puede comprender conceptos diferentes: la responsabilidad civil derivada de los hechos delictivos –consistente en la restitución, reparación del daño e indemnización de los perjuicios-; las costas procesales; y las multas que se impusieran –ya sean impuestas como pena o en concepto de corrección-.

Responsabilidad patrimonial y Derecho penal

– Supuesto de inexistencia de bienes suficientes en el patrimonio del obligado para afrontar su responsabilidad

Cuando no existan bienes suficientes en el patrimonio del obligado para hacer frente a todas las responsabilidades habrá que seguir el orden de prelación del artículo 126 del Código Penal:

+ La reparación del daño causado e indemnización de perjuicios.

+ La indemnización al Estado por los gastos hechos por su cuenta en la causa

+ Las costas del acusador particular o privado.

+ Las demás costas procesales.

+ La multa.

– Procedimiento en la ejecución de la responsabilidad patrimonial

+ La ejecución de entrega de una cosa. La restitución

La restitución consiste en la devolución de la cosa objeto de la infracción penal a su poseedor legítimo, que ha de ser ordenada en todos aquellos delitos que supongan la privación a la víctima de una cosa mueble o inmueble y la apropiación correlativa del condenado:

. Si el objeto del delito es una cosa mueble o inmueble específica y determinada, la actividad de ejecución consistirá en la devolución de la misma cosa, siempre que fuera posible física y jurídicamente (por no haber perecido, por ser reivindicable aun habiendo sido adquirida legalmente por un tercero, etc.). Si no es posible entregar la misma cosa, la restitución será sustituida por una indemnización de daños y perjuicios.

. Si se trata de una cosa genérica, el perjudicado puede optar entre la entrega o la indemnización (por el importe de las cosas genéricas a valor de mercado).

. También habrán de indemnizarse los deterioros o menoscabos, así como los frutos y accesiones de la cosa a restituir.

+ La ejecución dineraria

Se rige según las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil, incluida la ejecución provisional. Por tanto, debe procederse a la realización de los bienes embargados o a hacer efectiva la fianza, devolviéndose el sobrante, si lo hubiere.

+ El incidente para determinar la indemnización en el proceso abreviado

En el proceso abreviado se permite dejar para el momento de la ejecución la determinación de la cuantía de la indemnización de los perjuicios o la reparación de los daños derivados de los hechos delictivos, fijando en el escrito de acusación las bases.

En estos casos, cuando no se hubiere fijado en el fallo la cuantía indemnizatoria, cualquiera de las partes podrá instar, durante la ejecución de la sentencia, la práctica de las pruebas que estime oportunas para su precisa determinación; previa audiencia de las partes, se fijará por auto la cuantía de la responsabilidad civil. La parca regulación parece permitir que en estos supuestos la ejecución se inicie a instancia de parte.

+ Ejecución provisional de los pronunciamientos sobre responsabilidad civil

La Ley de Enjuiciamiento Criminal permite la ejecutar provisionalmente los pronunciamientos sobre responsabilidad civil de la sentencia penal, es decir, aun cuando la resolución no sea firme y en tanto se resuelve el recurso. En relación a los supuestos y procedimiento, la Ley de Enjuiciamiento Criminal remite a la Ley de Enjuiciamiento Civil. Los órganos judiciales podrán encomendar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria las actividades de investigación para poner de manifiesto el patrimonio y rentas que vaya adquiriendo el condenado hasta tanto no haya satisfecho la responsabilidad civil.

+ Las tercerías

Las tercerías de dominio y de mejor derecho se sustanciarán conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil; parece que sólo los órganos del orden civil pueden decidir sobre las pretensiones de los terceristas, puesto que se decide sobre la propiedad y la preferencia de un crédito.

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Fuente:
Apuntes sobre Derecho procesal penal del profesor Don Ignacio Flores.

Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
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