El Abolicionismo
– Características del sistema de arreglo de conflictos del abolicionismo
Para las tesis abolicionistas el sistema penal no resuelve los problemas de la criminalidad; estigmatiza a aquellos que caen en la maquinaria penal, y se apropia del conflicto sin dejar lugar a soluciones pacíficas. En consecuencia, la corriente abolicionista pretende abolir la totalidad del sistema de justicia criminal; es decir, los conceptos por él construidos, las estructuras de poder con las que opera y el Derecho penal que legitima. Para sustituir el sistema penal se propone un sistema de arreglo de conflictos con las siguientes características:
+ La reconstrucción del delito
El delito no tiene realidad ontológica: es una construcción, un producto, un mito. Lo que el sistema penal define como delictivo son simplemente conflictos o situaciones problemáticas, comportamientos no deseables, pero no por ello actos que tengan que erradicarse, sino sólo tratarse con instrumentos diferentes a lo penales.
+ La utilización de nuevos conceptos
En lugar de delito y delincuente se utilizan concepto tales como situaciones-problemas y protagonistas o implicados en un conflicto.
+ La elaboración de un sistema de justicia comunitaria
Basado en el modelo de justicia civil-compensatoria, y dirigida a la reconciliación de los implicados en el conflicto.
– Críticas a las posturas abolicionistas
a) El abolicionismo no presenta alternativas reales y eficaces al Derecho penal. La justicia comunitaria que propone es propia de sociedades primitivas o preindustriales, incompatible con el grado de desarrollo y complejidad alcanzado por las sociedades modernas. Además, la justicia comunitaria puede terminar convirtiéndose -como la experiencia ya lo ha demostrado- en un control mucho más represivo que el estatal y más violatorio de los derechos humanos. La modalidad compensatoria, por su parte, no es aplicable a un importante número de delitos, dejando desamparada en estos casos a la víctima, y excluyendo cualquier juicio de responsabilidad sobre las estructuras sociales. Por último, su propuesta de sustituir la justicia penal por una justicia civil sólo conseguiría trasladar el problema a otro subsistema del control social, perdiéndose las importantes ventajas que el Derecho penal representa frente a otros sistemas: distanciamiento entre autor y víctima, que evita la venganza privada; e igualdad de armas en el proceso.
b) Desde el momento en que no admiten la necesidad del Derecho penal, no contribuyen en nada a la elaboración de un Derecho penal garantista, pues como afirma Ferrajoli estas doctrinas eluden todas las cuestiones más específicas de la justificación y de la deslegitimación del Derecho penal, menospreciando cualquier enfoque garantista, confundiendo en un rechazo único modelos penales autoritarios y modelos penales liberales, y no ofreciendo por consiguiente contribución alguna a la solución de los difíciles problemas relativos a la limitación y al control del poder punitivo.
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– Introducción al Derecho Penal
+ Funciones y fines del Derecho Penal
+ Derecho Penal y control social
+ Clasificación de las penas según su naturaleza y duración
+ Ius puniendi: límites materiales
+ Principio de territorialidad
+ Principio de irretroactividad
+ Globalización y sistema penal
+ El Derecho Penal de los pueblos primitivos peninsulares
+ Derecho Penal constitucional
+ Estructura de la norma jurídica penal
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Fuente:
Apuntes de la profesora María Revelles Carrasco, en el marco de la asignatura «Introducción al Derecho Penal», del grado en Derecho de la Universidad de Cádiz.
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