El bien jurídico-penal
– Condiciones para afirmar la existencia de un bien jurídico-penal
Desde esta perspectiva, puede afirmarse que son dos las condiciones esenciales para afirmar la existencia de un bien jurídico-penal: suficiente importancia social y necesidad de protección por el Derecho penal.
– Bienes jurídicos individuales y bienes jurídicos colectivos
En función de quién sea el titular del bien jurídico, suele distinguirse entre bienes jurídicos individuales (que pertenecen a una persona o grupo de personas individualizables -por ejemplo, vida humana independiente, libertad sexual, propiedad privada, etc.) y bienes jurídicos colectivos (que pertenecen a la colectividad o a la propia sociedad en su conjunto -por ejemplo, medio ambiente, artículo 325 del Código penal).
La principal consecuencia de esta distinción radica en que los bienes jurídicos colectivos son, por definición, indisponibles (por ejemplo, un grupo de ciudadanos determinado no puede acordar válidamente en nuestro ordenamiento jurídico renunciar a la protección penal del medio ambiente, pues el medio ambiente nos pertenece a todos, e incluso a las futuras generaciones).
– Bienes jurídicos intermedios
Por otro lado, se suele denominar bienes jurídicos intermedios a aquéllos cuya tutela va dirigida a evitar la lesión mediata o inmediata de otros bienes jurídicos (por ejemplo, la seguridad vial -artículos 379 y siguiente del Código Penal- sería un bien jurídico intermedio respecto de la vida e integridad física de las personas).
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– La antijuricidad: artículos en nuestro blog de Derecho Penal
+ Concepto de antijuricidad formal y material
+ Desvalor de acción y desvalor de resultado
+ Especial consideración a los delitos de peligro
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Fuente:
Apuntes de Esther Hava García (@sterhava), Doctora en Derecho, y Profesora de Derecho Penal en la Universidad de Cádiz.
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